Consejería De Agricultura, Desarrollo Rural, Población Y Territorio. Ganadería. (2021040061)
Decreto 50/2021, de 26 de mayo, de desarrollo y aplicación de determinados aspectos sobre la identificación, registro y trazabilidad de los animales de las especies bovina, porcina, ovina y caprina y equina en la Comunidad Autónoma de Extremadura, y por el que se modifica el Decreto 2/2014, de 28 de enero.
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NÚMERO 103
Martes, 1 de junio de 2021



26993

− Duodécimo y decimotercero dígito: 10, que identifica a la Comunidad Autónoma de
Extremadura.



− Decimocuarto a vigésimo tercer dígito: identificación individual del animal.

6. L
 os medios de identificación se colocarán en los animales en un plazo máximo de seis
meses a partir de su nacimiento y, en cualquier caso, antes de que el animal abandone
la explotación en la que ha nacido. Este plazo no estará sujeto a ningún tipo de prórroga, independientemente del tipo de explotación en la que se alberguen los animales.
B. Asignación, distribución, colocación y destrucción de los medios de identificación:
1. L
 os medios de identificación, tanto los que se utilicen para los animales nacidos en las
explotaciones, como los solicitados por las y los “titulares” de los animales por pérdida
o deterioro de aquellos ya asignados previamente, deberán ser adquiridos de las empresas fabricantes de los mismos que hayan comunicado el inicio de su actividad en Extremadura según lo recogido en el artículo 29 de este decreto, y solicitados previamente a
través de los servicios veterinarios oficiales del Servicio de Sanidad Animal, al objeto de
que se mantenga un registro adecuado de trazabilidad de los identificadores fabricados
y entregados.
2. L
 as solicitudes podrán realizarse de forma presencial a través de cualquier Oficina Veterinaria de Zona o bien a través de OVZnet.
3. L
 os medios de identificación previstos en este decreto no serán reutilizables en identificación animal. No obstante, para los medios de identificación convencionales se permite
su reciclaje como material plástico.
4. N
 o se podrá quitar ni sustituir ningún medio de identificación sin la autorización del
Servicio de Sanidad Animal. En el caso de pérdida o deterioro de un medio de identificación, este será sustituido, lo antes posible, por uno nuevo con el mismo código de
identificación animal. En este caso, en el transpondedor que lo sustituya se indicará el
número de duplicado.
5. L
 os servicios veterinarios oficiales de los mataderos establecerán el sistema más adecuado para que, tras el sacrificio de los animales, se asegure la recuperación de los medios de identificación, garantizando, en particular, que el identificador electrónico no llegue a la cadena alimentaria, así como su desactivación o, cuando proceda, destrucción.
En el caso de muerte del animal, se velará por que durante el proceso de transformación
o destrucción del cadáver el identificador sea, igualmente, inactivado o destruido.