Consejería De Agricultura, Desarrollo Rural, Población Y Territorio. Ganadería. (2021040061)
Decreto 50/2021, de 26 de mayo, de desarrollo y aplicación de determinados aspectos sobre la identificación, registro y trazabilidad de los animales de las especies bovina, porcina, ovina y caprina y equina en la Comunidad Autónoma de Extremadura, y por el que se modifica el Decreto 2/2014, de 28 de enero.
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NÚMERO 103
Martes, 1 de junio de 2021

26992

3. E
 l identificador electrónico será un bolo ruminal. No obstante, en los animales de la especie ovina dicho bolo ruminal podrá sustituirse por una marca auricular electrónica; y
en los animales de la especie caprina dicho bolo ruminal podrá sustituirse por cualquiera
de las siguientes alternativas: una marca auricular electrónica, una marca electrónica
en la cuartilla de la extremidad posterior derecha o un inyectable en el metatarso derecho. En los casos que el identificador electrónico sea un inyectable, deberá indicarse en
la autorización sanitaria de traslado de los animales el tipo de dispositivo y su localización exacta en el animal.
Todo identificador electrónico deberá cumplir las características generales recogidas
en el apartado C del anexo I del Real Decreto 685/2013, de 16 de septiembre. Las
características concretas de cada identificador electrónico vendrán determinados por
lo establecido en los anexos D a H del citado real decreto. No obstante, para aquellos
animales destinados a intercambios intracomunitarios solamente serán válidos el bolo
ruminal o la marca auricular electrónica.
4. L
 a marca auricular y el identificador electrónico llevarán un mismo código de identificación animal que estará compuesto por los siguientes caracteres: la identificación de
España según el código de país de acuerdo con la norma UNE-ISO 3166, mediante las
letras ES en el crotal o el código 724 en el identificador electrónico, seguidas de 12 caracteres numéricos que responderán a las siguientes estructuras:


a) Dos dígitos, para Extremadura “10”, que identifican a la Comunidad Autónoma.



b) Diez dígitos de identificación individual de animal.

5. La estructura del código del transpondedor estará formada por 23 dígitos, que leídos de
izquierda a derecha corresponderán a:


− Primer dígito: Uso del identificador, que será un 1 al ser el objetivo un animal.



− Segundo dígito: Contador de reidentificación, de 0 a 7.



− Tercer y cuarto dígitos: Código de especie animal, que será 04 para animales de la
especie ovina y caprina



− Quinto y sexto dígitos: Dígitos reservados.



− Séptimo dígito: Presencia de bloque de datos, que será un 0 para animales.



− Octavo, noveno, décimo y undécimo dígitos: Código de país, que según la norma
UNE-EN-ISO: 3166 para España es 0724.