Consejería De Agricultura, Desarrollo Rural, Población Y Territorio. Ganadería. (2021040061)
Decreto 50/2021, de 26 de mayo, de desarrollo y aplicación de determinados aspectos sobre la identificación, registro y trazabilidad de los animales de las especies bovina, porcina, ovina y caprina y equina en la Comunidad Autónoma de Extremadura, y por el que se modifica el Decreto 2/2014, de 28 de enero.
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NÚMERO 103
Martes, 1 de junio de 2021

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4. A
 simismo, sin perjuicio de la obligación establecida en el apartado anterior, los “poseedores” de animales de las especies ovina y caprina deberán realizar las siguientes notificaciones sobre sus animales a BADIGEX:
a) La información relativa a los animales de la explotación que han sido identificados en la
misma, en la forma descrita en el artículo 13.A.1 siguiente, indicando la fecha de nacimiento, el sexo y la raza del animal. Dicha notificación no podrá exceder del plazo de 6
meses desde el nacimiento del mismo.
b) Los movimientos e intercambios de animales, tanto de entrada como de salida de la
misma, que se produzcan en su explotación. Las comunicaciones de entrada contendrán
los datos del anexo VI del Real Decreto 728/2007, de 13 de junio, y se realizarán en el
plazo máximo de siete días naturales a partir de aquel en el que tenga lugar el evento.
No obstante y sin perjuicio de lo anterior, en el caso de que la o el “titular” o “poseedor”
de los animales en destino apreciara alguna discordancia entre la identificación individual de los animales recibidos y los indicados en el documento de movimiento que les
acompañe, deberá notificar dicha circunstancia al Servicio de Sanidad Animal lo antes
posible, y siempre antes de los dos días hábiles desde la llegada de los mismos.
En el caso de los desplazamientos de los animales ovinos y caprinos a matadero, la confirmación de la llegada de los mismos se entenderá que se realiza cuando se comunica
el sacrificio de los animales en el matadero, los cuales deberán notificar a la base de
datos el tipo, la fecha y la explotación de muerte.
c) La relación de los animales identificados electrónicamente existentes en la explotación a
fecha 1 de enero del año de la declaración. Dicha comunicación deberá efectuarse en el
mismo periodo en el que se realiza la declaración de censo de animales establecida en
el punto 3 de este artículo.
d) Las muertes de los animales de las especies ovina y caprina identificados individualmente acaecidas en la explotación, al menos una vez al año.
Artículo 13. Medios de identificación para la identificación de cada animal.
A. Descripción de los medios de identificación:
1. Todos los animales nacidos en Extremadura, salvo en el caso de las excepciones previstas en el apartado C de este artículo, serán identificados mediante una marca auricular
y un identificador electrónico.
2. La marca auricular consistirá en un crotal de plástico que se colocará, salvo imposibilidad material de hacerlo, en la oreja derecha del animal, con las características recogidas en el apartado A del anexo I del Real Decreto 685/2013, de 16 de septiembre.