Consejería De Agricultura, Desarrollo Rural, Población Y Territorio. Ganadería. (2021040061)
Decreto 50/2021, de 26 de mayo, de desarrollo y aplicación de determinados aspectos sobre la identificación, registro y trazabilidad de los animales de las especies bovina, porcina, ovina y caprina y equina en la Comunidad Autónoma de Extremadura, y por el que se modifica el Decreto 2/2014, de 28 de enero.
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NÚMERO 103

26990

Martes, 1 de junio de 2021

CAPITULO IV
IDENTIFICACIÓN Y REGISTRO DE LOS ANIMALES DE LAS ESPECIES OVINA Y CAPRINA
Artículo 12. Base de datos informatizada.
1. D
 entro del módulo de registro de explotaciones ganaderas de BADIGEX, definido en el
artículo 26 de este decreto, se constatará la información de todas las explotaciones de las
especies ovina y caprina ubicadas en el territorio de la Comunidad Autónoma de Extremadura, la cual tendrá su reflejo en la sección relativa al Registro general de explotaciones ovinas y caprinas , integrada esta en el Registro general de explotaciones ganaderas
(REGA) establecido en el artículo 3 del Real Decreto 479/2004, de 26 de marzo
Cada explotación estará registrada con arreglo a las clasificaciones previstas en el artículo
3.3 del Real Decreto 479/2004, de 26 de marzo y se harán constar todos los datos establecidos en el anexo II del mismo, salvo los apartados B.8 (clasificación según el sistema
productivo), B.10 (clasificación según la capacidad productiva), B.11 (clasificación según
la forma de cría), y B.15 (capacidad máxima), de acuerdo con lo dispuesto en el último
párrafo del apartado B de dicho anexo II.
2. D
 e igual manera, en los módulos de movimientos y de identificación individual de animales
de BADIGEX se recogerá, para el caso de las especies ovina y caprina, la información establecida en los anexos II y III respectivamente del Real Decreto 728/2007, de 13 de junio.
La citada información tendrá su reflejo inmediato tanto en el REMO como en el Registro
general de identificación individual de animales (RIIA) creados al efecto en los artículos 3
y 4 del Real Decreto 728/2007, de 13 de junio.
3. L
 os y las “titulares de las explotaciones” o los “poseedores” de animales de las especies
ovina y caprina, además de cumplir con las obligaciones previstas en el artículo
4 del Real Decreto 479/2004, de 26 de marzo, deberán suministrar al Servicio de Sanidad
Animal a través de BADIGEX, antes del 1 de marzo de cada año, el censo total de animales
por especie, mantenidos en su explotación a día 1 de enero, de acuerdo a las siguientes
categorías:
a) No reproductores de menos de cuatro meses.
b) No reproductores de cuatro a 12 meses.
c) Reproductores machos.
d) Reproductores hembras.