Consejería De Agricultura, Desarrollo Rural, Población Y Territorio. Ganadería. (2021040061)
Decreto 50/2021, de 26 de mayo, de desarrollo y aplicación de determinados aspectos sobre la identificación, registro y trazabilidad de los animales de las especies bovina, porcina, ovina y caprina y equina en la Comunidad Autónoma de Extremadura, y por el que se modifica el Decreto 2/2014, de 28 de enero.
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NÚMERO 103
Martes, 1 de junio de 2021

26989

El libro de registro estará disponible en la explotación y será accesible en todo momento
para los servicios veterinarios oficiales adscritos al Servicio de Sanidad Animal, durante un
periodo no inferior a tres años después de haber cesado la actividad de la explotación.
La actualización de los datos del libro de registro deberá realizarse por el o la “titular” o
“poseedor” de los animales o por el operador u operadora.
2. El Libro de Registro de la especie porcina contendrá los datos mínimos siguientes:
− El número total de animales presentes en la explotación en la fecha de la apertura del
libro, con indicación de si se trata de animales reproductores o de cebo, así como de su
marca o marcas y del sexo en el caso de los reproductores.
− Una relación actualizada de los animales con referencia a sus movimientos o intercambios, tanto de entrada como de salida de la explotación. En este caso deberán constar
las fechas de los movimientos o intercambios, el origen o destino y la marca o marcas
de los animales objeto de movimiento o intercambio.
− Las muertes que se produzcan en la explotación.
En el caso de los porcinos de raza pura y de los porcinos híbridos, que se registran en un libro genealógico u otro tipo de registro en virtud del Real Decreto 45/2019, de 8 de febrero,
por el que se establecen las normas zootécnicas aplicables a los animales reproductores de
raza pura, porcinos reproductores híbridos y su material reproductivo, se actualiza el Programa nacional de conservación, mejora y fomento de las razas ganaderas y se modifican
los Reales Decretos 558/2001, de 25 de mayo; 1316/1992, de 30 de octubre; 1438/1992,
de 27 de noviembre; y 1625/2011, de 14 de noviembre, podrá reconocerse por la autoridad competente un sistema de registro basado en una identificación individual de los
animales que ofrezca unas garantías equivalentes a las indicadas en el presente decreto.
3. El Libro de Registro podrá ser requerido especialmente previo a la expedición de autorizaciones sanitarias de traslado, en la realización de pruebas sanitarias y en el momento de
realizar inspecciones.
El Libro de Registro porcino, correctamente cumplimentado, deberá ser fiel reflejo de la
información contenida en la base de datos BADIGEX.