Consejería De Agricultura, Desarrollo Rural, Población Y Territorio. Ganadería. (2021040061)
Decreto 50/2021, de 26 de mayo, de desarrollo y aplicación de determinados aspectos sobre la identificación, registro y trazabilidad de los animales de las especies bovina, porcina, ovina y caprina y equina en la Comunidad Autónoma de Extremadura, y por el que se modifica el Decreto 2/2014, de 28 de enero.
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NÚMERO 103

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Martes, 1 de junio de 2021

− El nombre y la firma en representación de la autoridad competente que haya comprobado el registro y la fecha en la que se llevó a cabo la comprobación.
3. El Libro de Registro podrá ser requerido previamente a la expedición de autorizaciones
sanitarias de traslado, en la realización de pruebas de los Programas nacionales de erradicación de enfermedades, en el momento de realizar inspecciones y al solicitar crotales y/o
documentos de identificación.
El Libro de Registro Bovino, correctamente cumplimentado, deberá ser fiel reflejo de la
información contenida en BADIGEX.
CAPITULO III
IDENTIFICACIÓN Y REGISTRO DE LOS ANIMALES DE LA ESPECIE PORCINA
Artículo 9. Información de las explotaciones porcinas en BADIGEX.
1. La información contenida en los registros autonómicos para las explotaciones porcinas
establecida en el anexo II del Real Decreto 479/2004, de 26 de marzo, así como aquella
establecida por el artículo 12.1.B y C del Real Decreto 1716/2000, de 13 de octubre, sobre
normas sanitarias para el intercambio intracomunitario de animales de las especies bovina
y porcina, se integrará en el módulo de registro de explotaciones ganaderas la base de
datos BADIGEX, definida en el artículo 26 de este decreto.
2. D
 e igual manera, en el módulo de movimientos de BADIGEX se recoge, para el caso de la
especie porcina, la información establecida en el anexo II del Real Decreto 728/2007, de
13 de junio. La citada información tendrá su reflejo inmediato en el REMO creado al efecto
en el artículo 3 del Real Decreto 728/2007, de 13 de junio.
3. L
 os y las “titulares de las explotaciones” o los “poseedores” con animales de la especie
porcina quedan obligados a comunicar a BADIGEX:
− El censo total de ganado porcino, diferenciado por categorías, presente en la explotación
a fecha 31 de diciembre de cada año. Dicha declaración deberá efectuarse entre el 1 de
enero y el 28 de febrero (29 para años bisiestos) de cada año y referirse al censo del
año anterior.
− La confirmación de los movimientos e intercambios de entrada y salida que se produzcan en la explotación. La comunicación de entrada contendrá los datos del anexo VI del
Real Decreto 728/2007, de 13 de junio, y se realizará en el plazo máximo de siete días
a partir de aquel en el que tenga lugar el evento.