Consejería De Agricultura, Desarrollo Rural, Población Y Territorio. Ganadería. (2021040061)
Decreto 50/2021, de 26 de mayo, de desarrollo y aplicación de determinados aspectos sobre la identificación, registro y trazabilidad de los animales de las especies bovina, porcina, ovina y caprina y equina en la Comunidad Autónoma de Extremadura, y por el que se modifica el Decreto 2/2014, de 28 de enero.
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NÚMERO 103
Martes, 1 de junio de 2021

26986

Artículo 8. Libros de registro de explotación.
1. L
 os “poseedores” de animales de la especie bovina, incluidos los mataderos, deberán llevar
en su explotación, de manera actualizada, un libro de registro de explotación, en adelante
“libro de registro”.
El libro de registro podrá contar con los siguientes formatos:
• Manual: mediante modelo normalizado en papel, proporcionado por el Servicio de Sanidad Animal al “titular de la explotación”.
• Informatizado: mediante modelo electrónico propuesto por la o el “titular de la explotación” y aprobado por el Servicio de Sanidad Animal.
• Electrónico habilitado en BADIGEX: modelo electrónico disponible en BADIGEX, habilitado por el Servicio de Sanidad Animal, en formato PDF y autogestionable. Los datos del
mismo contienen en tiempo real las comunicaciones efectuadas por los “poseedores” de
los animales”.
El libro de registro estará disponible en la explotación y será accesible en todo momento
para los servicios veterinarios oficiales adscritos al Servicio de Sanidad Animal, durante un
periodo no inferior a tres años después de haber cesado la actividad de la explotación.
2. El Libro de Registro de la especie bovina contendrá los datos mínimos siguientes:
− El código de identificación de cada animal.
− La fecha de nacimiento.
− El sexo.
− La raza.
− La fecha de la muerte del animal en la explotación.
− El destino de los animales que salgan de la explotación, indicando el nombre y dirección
del “poseedor” (a excepción del transportista), o el código de identificación de la explotación a la que el animal haya sido transferido y la fecha de salida.
− En el caso de animales que lleguen a la explotación, el nombre y la dirección del “poseedor” (a excepción del transportista) o el código de identificación de la explotación a
partir de la cual el animal haya sido transferido y la fecha de llegada.