Consejería De Agricultura, Desarrollo Rural, Población Y Territorio. Ganadería. (2021040061)
Decreto 50/2021, de 26 de mayo, de desarrollo y aplicación de determinados aspectos sobre la identificación, registro y trazabilidad de los animales de las especies bovina, porcina, ovina y caprina y equina en la Comunidad Autónoma de Extremadura, y por el que se modifica el Decreto 2/2014, de 28 de enero.
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NÚMERO 103
Martes, 1 de junio de 2021

26985

2. L
 os y las “titulares de las explotaciones” de origen y destino de cada movimiento o los
“poseedores” de los animales deberán conservar una copia de la autorización sanitaria de
traslado durante al menos tres años desde la fecha en que se produjo el mismo.
3. Todo animal que sea objeto de un movimiento deberá ir acompañado de su documento de
identificación expedido en la forma descrita en el artículo 6 de este decreto.
4. Toda salida de animales de la explotación en la que se encuentran deberá ser comunicada
por su “poseedor” al Servicio de Sanidad Animal, dentro del período máximo de los siete
días siguientes a la salida. No obstante, dicha comunicación se entenderá realizada de oficio en el momento en que la autorización sanitaria de traslado que ampara el movimiento
sea expedida para llevarlo a cabo.
5. T
 ras la llegada de los animales a la explotación de destino del movimiento, el “poseedor”
de destino deberá comunicar la introducción del animal en su explotación a la autoridad
competente (confirmación del movimiento) en un período máximo de siete días naturales
tras la entrada del mismo. No obstante y sin perjuicio de lo anterior, en el caso de que el
“poseedor” de los animales en destino apreciara alguna discordancia entre la identificación
individual de los animales recibidos y los indicados en el documento de movimiento que
les acompañe, deberá notificar dicha circunstancia al Servicio de Sanidad Animal lo antes
posible, y en todo caso antes de los dos días hábiles desde la llegada de los mismos.
6. Cuando la explotación de destino sea un matadero, será éste último quien realice la comunicación de la llegada de los animales y su baja correspondiente en BADIGEX, por procedimientos electrónicos habilitados a tal efecto.
7. En el caso de animales que sean objeto de un intercambio intracomunitario con otros países de la Unión Europea, el documento de identificación será entregado por el “poseedor”
al Servicio de Sanidad Animal previamente a la salida de los animales del territorio de la
comunidad de Extremadura. Una vez recibido se expedirá entonces un pasaporte para intercambios que deberá ajustarse a las características del modelo establecido en el anexo
III del Real Decreto 1980/1998, de 18 de septiembre, por el que se establece un sistema
de identificación y registro de los animales de la especie bovina.
8. E
 n el caso de animales que sean exportados a países terceros, el documento de identificación deberá ser presentado al Servicio de Sanidad Animal previamente a la salida, para la
obtención de la documentación sanitaria que debe acompañar a los animales de acuerdo
con la legislación vigente en la materia.