Consejería De Agricultura, Desarrollo Rural, Población Y Territorio. Ganadería. (2021040061)
Decreto 50/2021, de 26 de mayo, de desarrollo y aplicación de determinados aspectos sobre la identificación, registro y trazabilidad de los animales de las especies bovina, porcina, ovina y caprina y equina en la Comunidad Autónoma de Extremadura, y por el que se modifica el Decreto 2/2014, de 28 de enero.
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NÚMERO 103
Martes, 1 de junio de 2021

26983

Todos los bovinos de raza de lidia nacidos en explotaciones ganaderas pertenecientes a
la Comunidad Autónoma de Extremadura, deberán ser crotalizados en la forma y con las
condiciones descritas en el punto 1 del presente artículo, cumpliendo los plazos previstos
en este decreto, y expedirse para los mismos los documentos de identificación correspondientes.
No obstante lo dispuesto en este decreto, los “poseedores” de bovinos machos de raza
de lidia, quedan autorizados a retirar a los mismos las marcas auriculares descritas en el
punto 1 del presente artículo en el momento del herrado y ahijado de dichos animales,
considerándose equivalente a todos los efectos a partir de dicho momento la identificación
tradicional descrita en el Reglamento específico del libro genealógico en vigor. Asimismo,
los “poseedores” están obligados a anotar el código genealógico del animal establecido en
el Reglamento específico del libro genealógico en vigor tanto en el documento de identificación, como en el apartado correspondiente a “crotal sustitutorio” del Libro de Registro
Bovino, así como a remitir declaración jurada del “poseedor”, comunicando la sustitución.
Dicha declaración deberá ser acompañada del certificado o acta firmada por el técnico del
libro genealógico de la raza bovina de lidia que haya estado presente en el momento de
la sustitución. La información sobre dicha sustitución será introducida en BADIGEX por los
Servicios Veterinarios Oficiales.
En cualquier caso, una vez retiradas las marcas auriculares, el “poseedor” de los animales
deberá conservarlas en todo momento, en cumplimiento de la normativa vigente. Cuando
los animales sean objeto de movimiento, estando específicamente incluidos los que se
realicen con destino a las plazas de toros, o bien en el caso de intercambio, deberán ir
acompañados de las dos marcas auriculares, con el fin de que se pueda garantizar la destrucción de estas marcas.
En el caso de los animales que se sacrifiquen en los espectáculos taurinos, su documento
de identificación deberá ser recogido por el personal veterinario nombrado para dicho espectáculo, y ser remitido al Servicio de Sanidad Animal en el plazo de 72 horas para anotar
las correspondientes bajas de los animales en BADIGEX.
Artículo 6. Documentos de identificación de los animales.
1. P
 ara cada animal que deba ser identificado, se expedirá un documento de identificación
de bovinos, conforme a lo dispuesto en el artículo 6 del Reglamento (CE) 1760/2000 del
Parlamento europeo y del Consejo de 17 de julio de 2000 que establece un sistema de
identificación y registro de los animales de la especie bovina y relativo al etiquetado de la
carne de vacuno y de los productos a base de carne de vacuno, o en la normativa en vigor
y aplicable que lo sustituya.