Consejería De Agricultura, Desarrollo Rural, Población Y Territorio. Espectáculos Públicos Y Actividades Recreativas. (2021040060)
Decreto 49/2021, de 26 de mayo, por el que se regula el régimen jurídico, organizativo y funcional del Consejo Asesor de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas de Extremadura.
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NÚMERO 103
Martes, 1 de junio de 2021

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Si no concurrieran los requisitos señalados en el párrafo anterior, quedará válidamente
constituida en segunda convocatoria, media hora más tarde, si concurrieran al menos una
tercera parte de los miembros del mismo. Si tampoco hubiese quórum en la segunda convocatoria se volverá a convocar con al menos cuarenta y ocho horas de diferencia respecto
de la primera convocatoria.
La asistencia remota de algún miembro del consejo mediante videoconferencia, deberá
adecuarse a los requisitos técnicos accesibles para este Consejo Asesor, así como estar
plenamente justificados y entendiendo dicho modo de asistencia con carácter excepcional.
Si fuera necesario, para cuestiones especialmente técnicas o de una particular complejidad, podrán acudir al Pleno personas especializadas en la materia de que se vaya a tratar
a los solos efectos de poder exponer su opinión sobre los asuntos en cuestión.
3. E
 l Pleno podrá delegar en las Comisiones a que se refiere el párrafo primero, parte de sus
funciones para fines determinados, debiendo concretarse en el momento de la creación sus
funciones, composición, y competencias.
Las Comisiones estarán formadas por los siguientes miembros:
a) La persona titular de la Dirección General competente en la materia de espectáculos
públicos que la presidirá.
b) Un representante de los municipios designados por la Fempex.
c) Un representante de las Asociaciones Empresariales más representativas del sector.
d) Un representante de las Asociaciones contra el ruido.
e) U
 n representante de la Delegación del Gobierno.
Asimismo formara parte de la Comisión el Secretario del Pleno quien actuará con voz pero
sin voto.
En todo caso, los documentos emanados de las Comisiones habrán de ser ratificados por la
Comisión constituida en Pleno.
Artículo 10. Informes, estudios y propuestas. Las actas de las reuniones de pleno.
Adopción de acuerdos, aprobación de estudios y resoluciones.
1. Las actividades del presente consejo se plasmarán a través de informes, estudios y propuestas destinadas en todo caso a colaborar activamente en la elaboración de nuevas normas y la mejora de las ya existentes.