Consejería De Agricultura, Desarrollo Rural, Población Y Territorio. Espectáculos Públicos Y Actividades Recreativas. (2021040060)
Decreto 49/2021, de 26 de mayo, por el que se regula el régimen jurídico, organizativo y funcional del Consejo Asesor de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas de Extremadura.
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NÚMERO 103
Martes, 1 de junio de 2021

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Dichos informes, estudios y propuestas además de ser accesibles para la Administración,
también lo será telemáticamente en la página web o portal que se determine para el conjunto de la ciudadanía.
2. El pleno deliberará y aprobará en su caso una memoria anual elaborada por la Dirección
General de la Junta de Extremadura con competencias en espectáculos públicos, que deberá ser aprobada por el Pleno previa su remisión a la Asamblea de Extremadura.
3. La persona que opere como Secretario del consejo será la responsable de elaborar las actas
de cada una de las reuniones. Las mismas serán remitidas a cada persona miembro del
consejo.
4. L
 os acuerdos, estudios y resoluciones emanadas del consejo, se adoptarán siempre con el
voto positivo de la mayoría de miembros, operando como voto de calidad el de la presidencia en caso de empate.
5. La Consejería con competencias en espectáculos públicos y actividades recreativas tendrá
la obligación de proporcionar, dentro de sus posibilidades presupuestarias, cuantos medios
materiales fueran necesarios para que el consejo pueda desarrollar su actividad.
6. La Administración de la Comunidad Autónoma no abonará cantidad alguna en concepto de
indemnización a los miembros del consejo por razón de su pertenencia al mismo o por la
asistencia a los plenos o comisiones.
Disposición adicional única. Régimen supletorio.
En lo no previsto por el presente decreto, le será de aplicación los artículo 15 y siguientes
de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, respecto de los
órganos colegiados de las distintas Administraciones Públicas.
Disposición derogatoria única. Derogatoria normativa.
Tras la publicación del presente decreto queda derogado el artículo 8 del Decreto 14/1996, de
13 de febrero, por el que se regula el ejercicio de las competencias transferidas en materia
de espectáculos públicos, que crea la Comisión de Coordinación de Espectáculos Públicos y
Actividades Recreativas, asumiendo el Consejo Asesor de Espectáculos Públicos y Actividades
Recreativas cuantas funciones detentaba dicho organismo.
Disposición final primera. Habilitación normativa.
Se faculta a la persona titular de la Consejería competente en esta materia para la elaboración
de las normas necesarias para el desarrollo del presente decreto.