Consejería De Agricultura, Desarrollo Rural, Población Y Territorio. Espectáculos Públicos Y Actividades Recreativas. (2021040060)
Decreto 49/2021, de 26 de mayo, por el que se regula el régimen jurídico, organizativo y funcional del Consejo Asesor de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas de Extremadura.
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NÚMERO 103
Martes, 1 de junio de 2021

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l) Una persona designada por el Sindicato más representativo del sector.
m) Una persona designada por la Delegación del Gobierno en Extremadura.
Artículo 7. Cese o pérdida de la condición de miembro del consejo.
Se perderá la condición de miembro del Consejo Asesor de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas de Extremadura por las siguientes causas:
a) Pérdida de la condición de representatividad por el que fueron designados y nombrados.
b) Renuncia.
c) Fallecimiento.
d) Incapacidad legal sobrevenida.
Artículo 8. Paridad de género en la composición del consejo.
En cumplimiento de lo establecido en la Ley 8/2011, de 23 de marzo, de Igualdad de mujeres
y hombres y contra la violencia de género de Extremadura, la composición del consejo será
paritaria.
Esa composición paritaria entre hombres y mujeres se garantizará igualmente en la renovación o modificación de la composición del consejo.
Artículo 9. Régimen de Funcionamiento. Pleno y Comisiones.
1. El presente consejo podrá operar bien en Pleno bien en Comisiones. El Pleno estará formado por la totalidad de personas miembros del consejo ya enumerados siendo el máximo
órgano de deliberación y decisión del consejo, correspondiéndole las funciones que se establecen en el artículo 2 del presente decreto.
Ello no obstante, y para dotar de una mayor eficacia y operatividad al consejo, se prevé
expresamente la posibilidad de actuar a través de Comisiones. Dichas Comisiones deberán
ser creadas por el propio Pleno del consejo mediante la adopción de un acuerdo por el que
se determinará su composición y denominación.
2. E
 l Pleno del consejo podrá reunirse en sesiones ordinarias o extraordinarias. En sesión ordinaria se reunirá al menos una vez al año
Una vez convocado y comunicado a sus miembros la convocatoria del Pleno, quedará éste
constituido en su fecha, lugar y hora siempre que comparezcan al mismo al menos la mitad
de sus miembros en primera convocatoria.