Consejería De Agricultura, Desarrollo Rural, Población Y Territorio. Espectáculos Públicos Y Actividades Recreativas. (2021040060)
Decreto 49/2021, de 26 de mayo, por el que se regula el régimen jurídico, organizativo y funcional del Consejo Asesor de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas de Extremadura.
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NÚMERO 103
Martes, 1 de junio de 2021

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j) Las restantes funciones que se pudieran derivar del tenor de la Ley 7/2019, de 5 de abril,
o del presente decreto.
En todo caso, deberán contribuir, por vía del asesoramiento, informe, iniciativa y propuesta
a la adecuada adopción de las decisiones del Gobierno y la Administración de la Comunidad
Autónoma de Extremadura en materia de espectáculos públicos.
Artículo 3. Presidencia.
1. Presidirá este organismo la persona titular de la Consejería que en cada momento sea
competente en materia de espectáculos públicos.
2. Será competencia de la Presidencia:
a) La convocatoria de los plenos y Presidencia de los mismos.
b) La convocatoria de reuniones de comisiones y la Presidencia de dichas reuniones.
c) Ordenar el debate y deliberaciones del Consejo y en su caso acordar la suspensión por
causa justificada.
d) Representar o en su caso designar el representante del Consejo en las relaciones de
este con otros órganos o entidades.
e) Velar por el cumplimiento de los acuerdos adoptados por el Consejo en el ejercicio de
sus funciones.
Artículo 4. Vicepresidencia.
Ocupará la Vicepresidencia la persona titular de la Dirección General competente en la materia que suplirá y asumirá las funciones de la Presidencia si fuere preciso o en caso de ausencia
de ésta.
Será competencia de la Vicepresidencia, una vez haya sido convocado el Pleno, la convocatoria al mismo de cada uno de sus miembros así como la remisión y entrega de documentación
que fuera necesaria.
Artículo 5. Secretaría del Consejo.
Desarrollará las funciones de la Secretaría del Consejo una persona funcionaria adscrita a la
Dirección General competente en materia de espectáculos públicos y actividades recreativas
que actuara con voz pero sin voto.