Consejería De Agricultura, Desarrollo Rural, Población Y Territorio. Espectáculos Públicos Y Actividades Recreativas. (2021040060)
Decreto 49/2021, de 26 de mayo, por el que se regula el régimen jurídico, organizativo y funcional del Consejo Asesor de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas de Extremadura.
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NÚMERO 103
Martes, 1 de junio de 2021

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Artículo 2. Funciones.
Serán funciones de este consejo:
a) Informar preceptivamente los proyectos de disposiciones de carácter general referidos
a espectáculos públicos y actividades recreativas y, específicamente, las que hayan de
dictarse en desarrollo de la Ley 7/2019, de 5 de abril, así como sobre los proyectos
de ordenanza municipal sobre espectáculos públicos y actividades recreativas que los
Ayuntamientos acuerden someter a su consideración.
b) Promover la coordinación eficiente de las Administraciones Públicas competentes en
relación con las actuaciones que deban desarrollar en materia de espectáculos públicos
y actividades recreativas, en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
c) Prestar el asesoramiento que le sea requerido por las diversas instancias y entidades
representadas en el consejo.
d) Formular propuestas e informes sobre interpretación, aplicación y modificación de las
disposiciones que regulan los espectáculos públicos, las actividades recreativas y los
establecimientos públicos.
e) Elaborar recomendaciones para mejorar la intervención administrativa desarrollada por
las autoridades autonómicas y locales en materia de espectáculos públicos y actividades
recreativas.
f) Elaborar los estudios y formular las propuestas que estime adecuados para la mejor
consecución de los fines que marcan la Ley 7/2019, de 5 de abril.
g) Emitir anualmente, dentro del primer trimestre de cada año, un informe sobre la situación y las actuaciones llevadas a cabo en la Comunidad Autónoma de Extremadura, que
remitirá a la Consejería competente y será publicado en el Portal de Transparencia de la
Junta de Extremadura.
h) I nformar los proyectos de reglamentos específicos que hayan de dictarse en desarrollo
de la Ley 7/2019, de 5 de abril, o aquellos que sin desarrollar dicha norma afecten a
esta materia.
i) Deliberar y aprobar, en su caso, una memoria que, con carácter anual elaborará la Dirección General competente en materia de espectáculos de la Junta de Extremadura sobre
la situación del sector y su evolución.