Consejería De Agricultura, Desarrollo Rural, Población Y Territorio. Espectáculos Públicos Y Actividades Recreativas. (2021040060)
Decreto 49/2021, de 26 de mayo, por el que se regula el régimen jurídico, organizativo y funcional del Consejo Asesor de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas de Extremadura.
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Martes, 1 de junio de 2021

deberá tratar de introducir todas las mejoras que considere necesarias para dotar aún de más
relevancia a esta actividad, y poder configurarse como instrumento adecuado para posibilitar
una mayor participación de los ciudadanos en la adopción de decisiones públicas en materia
de espectáculos y actividades recreativas.
Paralelamente, dicho crecimiento y desarrollo, habrá de hacerse conforme a criterios que
respeten el medio ambiente, la protección de la salud y de los más necesitados, la igualdad
entre personas y géneros, y en general, con pleno respeto de los valores que actualmente
conforman las prioridades en nuestra sociedad.
En la elaboración del presente decreto se han tenido en cuenta los preceptos de la Ley
8/2011, de 23 de marzo, de Igualdad entre hombres y mujeres y contra la violencia de género
en Extremadura y de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de
mujeres y hombres.
Por todo ello, y en virtud de lo expuesto, y de conformidad con las atribuciones que me confiere el artículo 90 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración
de la Comunidad Autónoma de Extremadura, a propuesta de la Consejera de Agricultura,
Desarrollo Rural, Población y Territorio de la Junta de Extremadura, de acuerdo con la Comisión Jurídica de Extremadura, y previa deliberación del Consejo de Gobierno, en su sesión
celebrada el 26 de mayo de 2021,
DISPONGO
Artículo 1. Objeto, naturaleza y adscripción.
El objeto de este decreto es fijar el régimen jurídico, organizativo y funcional del Consejo
Asesor de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas de Extremadura, en cumplimiento
de lo preceptuado en los artículo 10 y 11 de la Ley 7/2019, de 5 de abril, de Espectáculos
Públicos y Actividades Recreativas de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Actuará como órgano consultivo de colaboración, elaboración de estudios, coordinación y
asesoramiento, deliberación y consulta en materia de espectáculos públicos y actividades recreativas, tanto de la Administración de la Comunidad Autónoma como de la Administración
Local, facilitando la participación de la ciudadanía y de los sectores directamente interesados
en dicha materia.
El Consejo estará adscrito a la Consejería de la Junta de Extremadura que tenga las competencias en espectáculos públicos y actividades recreativas.