Consejería De Agricultura, Desarrollo Rural, Población Y Territorio. Espectáculos Públicos Y Actividades Recreativas. (2021040060)
Decreto 49/2021, de 26 de mayo, por el que se regula el régimen jurídico, organizativo y funcional del Consejo Asesor de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas de Extremadura.
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NÚMERO 103
Martes, 1 de junio de 2021

I

26963

DISPOSICIONES GENERALES
CONSEJERÍA DE AGRICULTURA, DESARROLLO RURAL, POBLACIÓN Y TERRITORIO

DECRETO 49/2021, de 26 de mayo, por el que se regula el régimen jurídico,
organizativo y funcional del Consejo Asesor de Espectáculos Públicos y
Actividades Recreativas de Extremadura. (2021040060)
El artículo 9.1.43 del Estatuto de Autonomía de Extremadura, en la redacción dada por la Ley
Orgánica 1/2011, de 28 de enero, de reforma del Estatuto de Autonomía de la Comunidad
Autónoma de Extremadura atribuye a esta Comunidad Autónoma la competencia exclusiva en
materia de espectáculos públicos.
Por Real Decreto 57/1995, de 24 de enero, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Extremadura en materia de espectáculos,
se traspasaron de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Extremadura las
funciones y servicios en esta materia y la atribución de competencias fueron reguladas por
el Decreto 14/1996, de 13 de febrero, por el que se regula el ejercicio de las competencias
transferidas en materia de espectáculos públicos modificado por los Decretos 124/1997, de
21 de octubre, y 173/1999, de 2 de noviembre.
Para dotar de efectividad a esa atribución competencial, con fecha 9 de abril de 2019 se publicó la Ley 7/2019, de 5 de abril, de espectáculos públicos y actividades recreativas de la
Comunidad Autónoma de Extremadura.
El artículo 10 de dicha norma, creó el Consejo Asesor de Espectáculos Públicos y Actividades
Recreativas de Extremadura, estando adscrito el mismo a la Consejería competente en materia de espectáculos públicos y actividades recreativas.
Señala dicha norma que el Consejo Asesor es el órgano consultivo de colaboración, estudio,
coordinación y asesoramiento, deliberación y consulta tanto de la Administración de la Comunidad Autónoma como de las Administraciones Locales para facilitar la participación de la
ciudadanía y de los sectores directamente interesados en las materias reguladas por esta ley.
Igualmente, el artículo 11 de dicha norma establece que por medio de decreto del Consejo
de Gobierno, se determinará la composición, organización y funcionamiento de dicho Consejo
Asesor.
Al tratarse de un sector económico en constante crecimiento, con una importancia básica dentro de nuestro territorio, a los profundos cambios económicos y sociales que se han producido
en los últimos años con respecto a las demandas de ocio y tiempo libre este Consejo Asesor