Consejería De Educación Y Empleo. Educación De Adultos. Admisión De Alumnos. (2021061574)
Resolución de 24 de mayo de 2021, de la Dirección General de Formación Profesional y Formación para el Empleo, por la que se convoca la admisión del alumnado en centros docentes que imparten Enseñanzas Iniciales, Enseñanza Secundaria, Bachillerato y programas no formales, dirigidas a personas adultas durante el curso 2021/2022.
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NÚMERO 102
Lunes, 31 de mayo de 2021

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medio electrónico y un código seguro de verificación para que la Administración educativa
pueda comprobar su necesaria exactitud y veracidad. En caso de que esto no sea posible,
se aportará una copia simple. A la vista de lo anterior, los centros receptores de solicitudes,
anotarán en la aplicación informática la necesidad de que la persona solicitante está obligada a mostrar presencialmente el original de la documentación para su cotejo. Tal cotejo
deberá hacerse siguiendo lo estipulado en el resuelvo décimo de esta resolución.
3. S
 i en la presentación electrónica de la solicitud se hubiera omitido documentación, en el
periodo de reclamaciones que se especifica en el anexo II podrá aportarse, siempre que la
misma no suponga variación respecto a lo especificado inicialmente en la solicitud. Si no
lo hiciera así y se tratará de requisitos de acceso, se le tendrá por desistido de su petición.
Décimo. Cotejo de documentación.
1. C
 uando de acuerdo a lo establecido en el resuelvo noveno. 2 de esta resolución el centro
haya considerado que alguna de la documentación aportada debe ser cotejada, dicha información será publicada en Rayuela en las fechas prevista en el calendario de actuaciones y
podrá ser consultada de modo privado por cada persona solicitante.
2. L
 as personas que hayan presentado solicitudes dispondrán del plazo que se especifica en
el anexo II para presentar el original de cada uno de los documentos que han de ser cotejados.
3. E
 l cotejo podrá hacerse o bien en el centro donde se presentó la solicitud telemáticamente
o en cualquier centro público que imparta Enseñanzas de personas adultas en las fechas
establecidas en el calendario de actuaciones. Cuando durante el periodo de reclamaciones
a las situaciones provisionales de personas solicitantes admitidas y excluidas a que hace
referencia el resuelvo noveno. 3 se aporte nueva documentación, el centro decidirá si tal
documentación ha de ser cotejada. En caso de que así sea, será comunicado en Rayuela
en el calendario de actuaciones. De nuevo, el cotejo podrá hacerse o bien en el centro o en
cualquier centro público que imparta enseñanzas para personas adultas.
4. E
 l cotejo, en todo caso consiste en presentar el documento original del que se ha presentado copia anteriormente y que está siendo reclamado por la Administración educativa
mediante el procedimiento que en este apartado se establece.
Undécimo. Resolución del procedimiento.
1. F
 inalizado el periodo de presentación de solicitudes previsto en el anexo II de la presente resolución, y analizada la documentación aportada por las personas presentadoras de
solicitudes, en el programa Rayuela constará para todas las solicitudes y según el calendario que se establece en el anexo II de esta resolución la situación provisional de todas