Consejería De Educación Y Empleo. Educación De Adultos. Admisión De Alumnos. (2021061574)
Resolución de 24 de mayo de 2021, de la Dirección General de Formación Profesional y Formación para el Empleo, por la que se convoca la admisión del alumnado en centros docentes que imparten Enseñanzas Iniciales, Enseñanza Secundaria, Bachillerato y programas no formales, dirigidas a personas adultas durante el curso 2021/2022.
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NÚMERO 102
Lunes, 31 de mayo de 2021

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las personas, tanto admitidas como excluidas, con indicación de todas las circunstancias
aportadas en la solicitud en relación con los requisitos de acceso y la información académica relacionada con ello, valorada por el centro donde se presentó su solicitud, y una vez
aplicados los baremos que recoge el artículo 12 de la Orden de 12 de junio de 2020 por la
que se regula la admisión y matriculación del alumnado en los centros de la Consejería de
Educación y Empleo que imparten Enseñanzas Iniciales, Enseñanza Secundaria, Bachillerato y programas no formales, dirigidos a personas adultas en Extremadura:


a) Solicitantes sin formación básica: 4 puntos.



b) Solicitantes con discapacidad debidamente acreditada: 3 puntos.



c) Solicitantes que acrediten necesidad de inserción laboral: 2 puntos.

No obstante lo anterior, si se produjeran empates, se resolverán en atención a la resolución
de la Dirección General de Personal Docente publicada en el Diario Oficial de Extremadura,
por la que se da publicidad al resultado del sorteo público para determinar el orden de
nombramiento como miembros de los tribunales que han de juzgar los procedimientos
selectivos para ingreso en los cuerpos docentes del año correspondiente. De este modo, los
solicitantes empatados se ordenarán a partir de las letras extraídas para el primer apellido,
que para el presente año han sido XL”.
2. P
 ublicada la información provisional en Rayuela, las personas que presentaron las solicitudes podrán, en el periodo de reclamaciones que se establece en el anexo II de esta
resolución, presentar de forma online utilizando para ello cualquiera de los medios que se
citan en el resuelvo quinto y por ningún otro medio, la reclamación que estime conveniente, teniendo en cuenta que en otro momento ya no será posible hacerlo. El sentido de la
reclamación, así como en su caso la documentación aportada en ella podrá variarse durante todo el periodo establecido para este trámite. Llegado el último momento, se tomará la
última versión de la misma, no siendo posible cambiarla ya por ningún otro medio. Dicha
reclamación podrá contener nueva documentación, pero nunca podrá suponer un cambio
de los datos de la solicitud.
3. T
 ranscurrido dicho plazo, en el programa Rayuela constará para todas las solicitudes y según el calendario que se establece en el anexo II de esta resolución la situación definitiva
de todas las personas, tanto admitidas como excluidas, con indicación de todos los requisitos de acceso aportados y la información académica relacionada con ello, valorada por el
centro donde se presentó la solicitud. Esta información, que ya no podrá ser modificada,
será la que la aplicación informática utilizará para realizar las adjudicaciones siguiendo los
criterios de la Orden de 12 de junio de 2020 que regula la admisión y matriculación del
alumnado en los centros de la Consejería de Educación y Empleo que imparten Enseñanzas
Iniciales, Enseñanza Secundaria, Bachillerato y programas no formales, dirigidas a personas adultas en Extremadura y lo dispuesto en la presente resolución.