Consejería De Educación Y Empleo. Educación De Adultos. Admisión De Alumnos. (2021061574)
Resolución de 24 de mayo de 2021, de la Dirección General de Formación Profesional y Formación para el Empleo, por la que se convoca la admisión del alumnado en centros docentes que imparten Enseñanzas Iniciales, Enseñanza Secundaria, Bachillerato y programas no formales, dirigidas a personas adultas durante el curso 2021/2022.
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NÚMERO 102
Lunes, 31 de mayo de 2021

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c) Criterios de convalidación, reconocimiento y exenciones (valoración inicial de
aprendizajes):


i. Acreditación del expediente académico. El órgano gestor recabará la información
académica en el sistema de Gestión Rayuela si la documentación académica que se
aporta se hubiese obtenido o superado en centros sostenidos con fondos públicos de
Extremadura en el año 2008 o siguientes. La administración educativa recabará estas informaciones de los registros automatizados del sistema de gestión de Rayuela,
cuando tal información esté disponible en los citados registros, de conformidad con lo
previsto en el artículo 53.1.d) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas, salvo que conste oposición
expresa manifestada en la solicitud donde el interesado deberá aportar la documentación acreditativa.



ii. Validación del nivel I o acreditación de superación de algún ámbito del nivel de Enseñanzas Iniciales I con anterioridad, conforme lo establecido en el artículo 15 del
Decreto 28/2019, de 1 de abril, que se establece la ordenación de las Enseñanza
Iniciales para personas adultas en Extremadura y su currículo. Para ello las personas
interesadas, presentarán la certificación académica que acredite tal extremo, salvo
en el caso que dichos ámbitos hubieran sido superados en Extremadura en el curso
2008-2009 y siguientes. En estos casos la Administración recabará estas informaciones de los registros automatizados del sistema de gestión de Rayuela, cuando la
misma esté disponible en los citados registros, salvo que dicha documentación no
esté disponible en los citados registros. En tal caso, el interesado deberá aportar la
documentación.



iii. Acreditación del documento de Valoración Inicial de Aprendizajes.



iv. La acreditación de homologación de estudios extranjeros se realizará mediante copia de la resolución de homologación o, en su defecto, a través del volante para la
inscripción condicional en centros docentes o en exámenes oficiales, justificativos
de que se ha iniciado el procedimiento y ajustados al modelo publicado como anexo
II de la Orden ECD/3305/2002. El volante, dentro del plazo de vigencia del mismo,
permitirá la mencionada inscripción en los mismos términos que si la homologación
o convalidación hubiera sido concedida, aunque con carácter condicional y por el
plazo en él fijado.

2. C
 uando se haya de presentar cualquier tipo de documentación acreditativa, se hará electrónicamente en el momento de presentar la solicitud. En todos los casos, se procurará
que dicha documentación sea un certificado en formato electrónico válido de acuerdo al
artículo 26.2 de la Ley 39/2015 o copia auténtica del mismo, es decir, que contenga un