Consejería De Educación Y Empleo. Educación De Adultos. Admisión De Alumnos. (2021061574)
Resolución de 24 de mayo de 2021, de la Dirección General de Formación Profesional y Formación para el Empleo, por la que se convoca la admisión del alumnado en centros docentes que imparten Enseñanzas Iniciales, Enseñanza Secundaria, Bachillerato y programas no formales, dirigidas a personas adultas durante el curso 2021/2022.
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NÚMERO 102
Lunes, 31 de mayo de 2021

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to en el Decreto 184/2008, de 12 de septiembre, salvo que conste oposición expresa
manifestada en la solicitud para la comprobación de los datos de identificación, en
cuyo caso, el solicitante deberá aportar copia del DNI, NIE o tarjeta equivalente de
los extranjeros residentes en territorio español.


ii. Acreditación que cumple los requisitos de acceso previsto en el resuelvo dos de esta
resolución.



1. D
 ocumentación que acredite la consideración de deportista de alto rendimiento.
Deberá aportarse certificación del dictamen emitido por el órgano público
competente.



2. D
 ocumentación que acredite que tiene un contrato laboral que no le permita acudir a los centros educativos en régimen ordinario, para los alumnos mayores de
16 años. El interesado deberá aportar los siguientes documentos: Certificación de
la Tesorería general de la Seguridad Social o de la Mutualidad Laboral a la que estuviera afiliado el solicitante, donde conste la empresa, la categoría laboral (grupo
de cotización) y el período de contratación o Certificación de la Empresa, en la
que conste fehacientemente la duración del contrato, la actividad desarrollada.

b) Criterios de prioridad, de conformidad con lo establecido en el artículo 12 de la Orden
de 12 de junio de 2020:


i. Sin formación básica. Sin estudios previos.



ii. Acreditación de la necesidad de inserción laboral. Certificación del Servicio Público de
Empleo.



iii. Acreditación de la condición de discapacidad. Si la persona interesada otorga su
consentimiento, la Consejería de Educación y Empleo recabará de oficio la información que acredite la condición de discapacidad si el reconocimiento del grado
de discapacidad fue efectuado por los órganos correspondientes de la Comunidad
Autónoma de Extremadura (CADEX), INSS u órgano equivalente. En caso de que
la persona interesada no otorgara su consentimiento, la condición de discapacidad
del alumno, se acreditará mediante certificado del grado de discapacidad, expedido por la Consejería de Sanidad y Servicios Sociales de la Junta de Extremadura o
equivalente de cualquier otra comunidad autónoma o país de procedencia o, en su
caso certificación emitida por el I.N.S.S o equivalente para clases pasivas para las
situaciones previstas en precitado artículo 4.2 del real Decreto Legislativo, 1/2013,
de 29 de noviembre.