Consejería De Educación Y Empleo. Educación De Adultos. Admisión De Alumnos. (2021061574)
Resolución de 24 de mayo de 2021, de la Dirección General de Formación Profesional y Formación para el Empleo, por la que se convoca la admisión del alumnado en centros docentes que imparten Enseñanzas Iniciales, Enseñanza Secundaria, Bachillerato y programas no formales, dirigidas a personas adultas durante el curso 2021/2022.
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NÚMERO 102
Lunes, 31 de mayo de 2021

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b) El alumnado que haya perdido el derecho a permanencia en estas enseñanzas. Se considera que el alumnado ha perdido el derecho a permanencia por transcurrir el plazo de
solicitud de matrícula y no la haya efectuado.
2. E
 l alumnado que desee solicitar admisión a las Enseñanzas Iniciales para personas adultas
formalizará una única solicitud. Las solicitudes indicarán, los ámbitos en los que desea ser
admitido.
3. L
 a solicitud de admisión se presentará de forma telemática por las personas interesadas en
la dirección https://rayuela.educarex.es/ de la Plataforma Educativa Rayuela conforme a
lo expresado en los artículos 9 y 10 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones, mediante identificación y firma a través de
Certificados Digitales reconocidos, por DNI electrónico o a través de las claves de acceso a
la citada plataforma que se menciona en el resuelvo quinto de esta resolución.
4. D
 e conformidad con lo previsto en el artículo 16.3 de la mencionada Ley 39/2015, de 1 de
octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se emitirá un recibo justificativo de la presentación de la solicitud que incluirá la fecha y hora de
presentación, el número de entrada de registro, los datos relevantes de la solicitud, y en su
caso la enumeración y denominación de los documentos adjuntos al formulario de presentación o documento presentado, en el plazo que establece el anexo II de esta resolución.
5. L
 as formas de acceso al programa rayuela se hará conforme lo establecido en la resuelvo
quinto de esta resolución.
6. L
 a no cumplimentación de los campos considerados obligatorios impedirá la presentación
de la solicitud telemática.
7. Q
 uienes presenten la solicitud, podrán no otorgar su consentimiento a la Consejería de
Educación y Empleo para que no haga pública la condición de discapacidad de la persona
solicitante igual o superior del 33 % en los listados de adjudicación. Todas las personas
presentadoras de solicitud tendrán acceso, previa petición escrita a la dirección del centro
en el que presentaron su solicitud, al resultado detallado de las adjudicaciones de todas las
personas solicitantes que compiten con ellas por una plaza escolar.
Noveno. Documentación.
1. L
 a documentación necesaria que deberá acompañar a la solicitud de admisión para comprobación de requisitos es la siguiente:
a) Requisitos de acceso:


i. Acreditación de la identidad del solicitante. El órgano gestor recabará de oficio dicha
información del Sistema de Verificación de Identidad, de conformidad con lo dispues-