Consejería De Educación Y Empleo. Educación De Adultos. Admisión De Alumnos. (2021061574)
Resolución de 24 de mayo de 2021, de la Dirección General de Formación Profesional y Formación para el Empleo, por la que se convoca la admisión del alumnado en centros docentes que imparten Enseñanzas Iniciales, Enseñanza Secundaria, Bachillerato y programas no formales, dirigidas a personas adultas durante el curso 2021/2022.
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NÚMERO 102
Lunes, 31 de mayo de 2021

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3. P
 odrán acceder a las enseñanzas de Bachillerato para personas adultas, con carácter
general, de acuerdo con lo establecido en el artículo 2 de la Orden de 27 de marzo de 2018
de organización del Bachillerato para personas adultas en Extremadura, los estudiantes
mayores de dieciocho años o que los cumplan en el año natural en que comience el curso
académico. No obstante, y con carácter excepcional, podrán cursar estas enseñanzas
los estudiantes mayores de dieciséis años de edad que dispongan de un contrato laboral
que no les permitan acudir a los centros educativos en régimen ordinario, o las personas
que sean deportistas de alto rendimiento. Ambas circunstancias deberán acreditarse
documentalmente.
Tercero. Puestos escolares en las enseñanzas para personas adultas.
1. E
 l número de alumnos por cada uno de los grupos que conforman las enseñanzas para
personas adultas será con carácter orientativo, el establecido en el anexo I.
2. S
 in perjuicio de lo anterior, previa solicitud de los centros educativos a través de las Delegaciones Provinciales e informe del Servicio de Inspección de Educación, la Dirección
General de Formación Profesional y Formación para el Empleo podrá autorizar el funcionamiento de grupos con un número diferente de alumnado, atendiendo a las características
y necesidades concretas que se justifiquen en cada caso.
3. L
 a publicación de los puestos escolares vacantes para nuevo alumnado se hará en Rayuela
en el plazo fijado en el calendario de actuaciones establecido en el anexo II de la presente
resolución.
Cuarto. Calendario de actuaciones en el procedimiento de admisión y matrícula.
El calendario de actuaciones previsto para el procedimiento de admisión y matriculación en las
enseñanzas para personas adultas será el establecido en el anexo II de la presente resolución.
Quinto. Acceso a la secretaria virtual de la plataforma rayuela. Información a través
de internet.
1. L
 a admisión y matrícula en las enseñanzas para personas adultas, reguladas en la presente
resolución, se realizarán telemáticamente a través de la Plataforma Educativa Rayuela en
sus periodos ordinarios. La Plataforma Rayuela proporcionará un acceso personal y seguro
a las personas participantes. Todos los usuarios y usuarias podrán hacer un seguimiento
de su situación dentro del proceso utilizando para ello las claves de acceso a la plataforma.
2. E
 l acceso a la plataforma educativa Rayuela podrá realizarse con Certificados Digitales reconocidos, con el DNI electrónico o con las claves de acceso a la plataforma Rayuela.