Consejería De Educación Y Empleo. Educación De Adultos. Admisión De Alumnos. (2021061574)
Resolución de 24 de mayo de 2021, de la Dirección General de Formación Profesional y Formación para el Empleo, por la que se convoca la admisión del alumnado en centros docentes que imparten Enseñanzas Iniciales, Enseñanza Secundaria, Bachillerato y programas no formales, dirigidas a personas adultas durante el curso 2021/2022.
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Lunes, 31 de mayo de 2021

La Orden de 12 de junio de 2020, por la que se regula la admisión y matriculación del alumnado en los centros de la Consejería de Educación y Empleo que imparten Enseñanzas Iniciales,
Enseñanza Secundaria, Bachillerato y programas no formales, dirigidas a personas adultas
en Extremadura, (DOE n.º 116, de 17 de junio), establece en su artículo 3 que la Dirección
General de Formación Profesional y Formación para el Empleo convocará el procedimiento de
admisión mediante resolución que será publicada en el Diario Oficial de Extremadura.
Por todo ello, y de conformidad con las atribuciones conferidas por el ordenamiento jurídico,
RESUELVO
I. PROCEDIMIENTO Y REQUISITOS.
Primero. Procedimiento de admisión y matrícula.
El procedimiento de admisión y matrícula en enseñanzas dirigidas a personas adultas se
realizará conforme a lo establecido en la Orden de 12 de junio de 2020 por la que se regula la admisión y matriculación del alumnado en los centros de la Consejería de Educación y
Empleo que imparten Enseñanzas Iniciales, Enseñanza Secundaria, Bachillerato y programas
no formales, dirigidas a personas adultas en Extremadura y por lo dispuesto en la presente
resolución.
Segundo. Requisitos de acceso a las enseñanzas para personas adultas.
1. P
 odrán acceder a las Enseñanzas Iniciales para personas adultas, con carácter general, de
acuerdo con lo establecido en el artículo 4 del Decreto 28/2019, de 1 de abril, por el que
se establece la ordenación de las enseñanzas iniciales para personas adultas en la Comunidad Autónoma de Extremadura y su currículo, las personas mayores de dieciocho años
o que los cumplan en el año natural de comienzo del curso académico. Excepcionalmente,
pueden cursar estos estudios las personas de más de dieciséis años que dispongan de un
contrato laboral con un horario de trabajo que no les permita asistir a las enseñanzas que
imparten los centros educativos en régimen ordinario o sean deportistas de alto nivel o de
alto rendimiento. Ambas circunstancias deberán acreditarse documentalmente.
2. P
 odrán acceder a las enseñanzas de Educación Secundaria para personas adultas, con
carácter general, de acuerdo con lo establecido en el artículo 4 del Decreto 27/2019 de 1
de abril que regula la enseñanza secundaria para adultos en la Comunidad Autónoma de
Extremadura y se aprueba su currículo, las personas mayores de dieciocho años o que los
cumplan en el año natural de comienzo del curso académico en estas enseñanzas. No obstante, y con carácter excepcional, podrán cursar estas enseñanzas los mayores de dieciséis
años, siempre que tengan un contrato laboral que no les permita acudir a los centros educativos en régimen ordinario, o posean la consideración de deportistas de alto rendimiento.
Ambas circunstancias deberán acreditarse documentalmente.