Consejería De Educación Y Empleo. Educación De Adultos. Admisión De Alumnos. (2021061574)
Resolución de 24 de mayo de 2021, de la Dirección General de Formación Profesional y Formación para el Empleo, por la que se convoca la admisión del alumnado en centros docentes que imparten Enseñanzas Iniciales, Enseñanza Secundaria, Bachillerato y programas no formales, dirigidas a personas adultas durante el curso 2021/2022.
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NÚMERO 102
Lunes, 31 de mayo de 2021

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RESOLUCIÓN de 24 de mayo de 2021, de la Dirección General de Formación
Profesional y Formación para el Empleo, por la que se convoca la admisión
del alumnado en centros docentes que imparten Enseñanzas Iniciales,
Enseñanza Secundaria, Bachillerato y programas no formales, dirigidas a
personas adultas durante el curso 2021/2022. (2021061574)
La Ley 4/2011, de 7 de marzo, de Educación de Extremadura, dentro de su capítulo XII, del
título IV, dedicado a la educación permanente, establece en el artículo 121 que todas las personas tienen derecho al aprendizaje a lo largo de la vida. Para hacer efectivo este derecho,
la Administración promoverá ofertas de aprendizajes flexibles que permitan conciliar la vida
personal, laboral o familiar con la formación.
El Decreto 42/2007, de 6 de marzo, regula la admisión del alumnado en los Centros Docentes
Públicos y Privados Concertados en la Comunidad Autónoma de Extremadura, en desarrollo
de lo dispuesto en el artículo 84 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación. En
su disposición adicional segunda establece que la admisión del alumnado en centros públicos
de educación de personas adultas y educación a distancia se regirá por los aspectos del citado
decreto que resulten de aplicación, sin perjuicio de lo dispuesto en su normativa específica.
La Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre, por la que se modifica la Ley Orgánica 2/2006,
de 3 de mayo, de Educación, establece en su artículo 67.1, que “podrán incorporarse a la educación de personas adultas quienes cumplen dieciocho años en el año en que comience el curso. Además de las personas adultas, excepcionalmente, podrán cursar estas enseñanzas los
mayores de dieciséis años que lo soliciten y que tengan un contrato laboral que no les permita
acudir a los centros educativos en régimen ordinario o sean deportistas de alto rendimiento.
Asimismo, las administraciones educativas podrán autorizar excepcionalmente el acceso a
estas enseñanzas a los y las mayores de dieciséis años, en los que concurran circunstancias
que les impidan acudir a centros educativos ordinarios y que estén debidamente acreditadas
y reguladas, y a quienes no hubieran estado escolarizados en el sistema educativo español.”
El Decreto 28/2019, de 1 de abril, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas
iniciales para personas adultas en la Comunidad Autónoma de Extremadura y su currículo,
dispone en su capítulo III el procedimiento de matriculación en estas enseñanzas. Asimismo,
el Decreto 27/2019, de 1 de abril, por el que se regula la educación secundaria para personas
adultas en la Comunidad Autónoma de Extremadura y se aprueba su currículo, establece en
su capítulo V el procedimiento de admisión y matriculación en la Enseñanza Secundaria para
personas adultas.
Asimismo, la Orden de 27 de marzo de 2018 de organización del Bachillerato para personas
adultas en Extremadura establece en su capítulo III el procedimiento de admisión y matrícula
en estas enseñanzas.