Consejería De Educación Y Empleo. Educación De Adultos. Admisión De Alumnos. (2021061574)
Resolución de 24 de mayo de 2021, de la Dirección General de Formación Profesional y Formación para el Empleo, por la que se convoca la admisión del alumnado en centros docentes que imparten Enseñanzas Iniciales, Enseñanza Secundaria, Bachillerato y programas no formales, dirigidas a personas adultas durante el curso 2021/2022.
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NÚMERO 102
Lunes, 31 de mayo de 2021

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3. E
 n el acceso a la Plataforma Rayuela se distinguen dos tipos de persona usuaria.
a) La persona usuaria universal es aquella que dispone de acceso a Rayuela a través de
las credenciales que le han sido entregadas por un centro educativo y que, por lo tanto,
su identidad ha sido debidamente contrastada por una funcionaria o funcionario público. Entre ellas se encuentran el alumnado, madres, padres o responsables legales, o
personal de la Consejería de Educación y Empleo o de los centros educativos. Si una
persona usuaria universal necesita recuperar sus claves de acceso al programa puede hacerlo personándose en un centro educativo o a través de la plataforma Rayuela
(https://rayuela.educarex.es) si en ella consta una dirección de correo electrónico actualizado.
b) La persona usuaria de trámite es aquella que no siendo usuaria universal de Rayuela
consigue sus credenciales directamente a través de la plataforma identificándose a través del Sistema de Verificación de Identidad. A este tipo de persona usuaria sólo se le
permite actuar sobre el procedimiento o trámite para cuyo fin ha solicitado el acceso.
4. L
 a secretaría virtual es una sección de la plataforma Rayuela destinada a realizar la mayor
parte de los trámites del proceso, siendo esta, además, uno de los canales a través del cual
las personas que hayan presentado una solicitud recibirán información personalizada de las
distintas fases del proceso y el estado de su solicitud.
Sexto. Medidas de apoyo a quien presente la solicitud.
1. T
 eniendo en cuenta que las solicitudes han de ser cumplimentadas por medios electrónicos, y en sintonía con lo que dispone el artículo 12 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se establecerán
puestos de apoyo y ayuda a las personas que tengan dificultades en la presentación de las
solicitudes y/o en la obtención de información que se menciona en el apartado quinto de
esta resolución.
2. E
 n cada Centro en el que se cursa las enseñanzas establecidas en la presente resolución
(Centros y Aulas EPA o IES) dependiente de la Consejería de Educación y Empleo se establecerá un puesto en el que, además de los equipos electrónicos necesarios, se contará con
la ayuda de personal adecuado durante el horario de atención al público.
3. E
 sta ayuda tiene la finalidad de proporcionar un equipo informático si la persona no dispone
de ello y de orientar en la presentación autónoma de la solicitud, así como orientarle en las
actuaciones posteriores que se pudieran producir.