Consejería De Educación Y Empleo. Educación De Adultos. Admisión De Alumnos. (2021061574)
Resolución de 24 de mayo de 2021, de la Dirección General de Formación Profesional y Formación para el Empleo, por la que se convoca la admisión del alumnado en centros docentes que imparten Enseñanzas Iniciales, Enseñanza Secundaria, Bachillerato y programas no formales, dirigidas a personas adultas durante el curso 2021/2022.
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NÚMERO 102
Lunes, 31 de mayo de 2021

26867

2. A
 simismo, los centros facilitarán la solicitud de admisión conforme el anexo VI de la presente resolución.
3. L
 os interesados presentarán dicha solicitud en los centros en los que pretendan cursar estos programas, en los plazos que se establezcan.
4. L
 a admisión se realizará, en ausencia de criterios pedagógicos y organizativos específicos
previstos por Reglamento de Organización y Funcionamiento del centro de enseñanzas de
personas adultas, por orden de entrada de la documentación en el registro correspondiente. En caso de que hubiera más solicitudes que plazas disponibles, se resolverá en atención
a la Resolución de 4 de febrero de 2021, de la Dirección General de Personal Docente, por
la que se da publicidad al resultado del sorteo público para determinar el orden de nombramiento como miembros de los tribunales que han de juzgar los procedimientos selectivos
para ingreso en los cuerpos docentes no universitarios correspondientes al año 2021, del
que se extrajeron las letras “XL”. De este modo, todas las personas solicitantes se ordenarán alfabéticamente ordenadas a partir de las letras extraídas, empezando por aquellos
cuyo primer apellido comience por “XL”. Si no existiese ningún solicitante cuyo primer
apellido coincida con dichas letras, el orden de designación será el de las letras siguientes.
5. S
 e dará prioridad al alumnado de enseñanzas no formales que tengan derecho de permanencia, esto es, tendrán prioridad los alumnos que han superado un nivel básico o nivel I
de esas mismas enseñanzas no formales por la que opta y quieran matricularse en un nivel
avanzado o nivel II.
6. E
 n caso de empate, se realizará sorteo público entre todos los solicitantes que se encuentren en la misma situación. En dicho sorteo se determinará la solicitud a partir de la cual,
de manera correlativa, se resolverá dicho empate.
Trigésimo. Seguro escolar.
1. E
 l alumnado menor de 28 años que se matricule en estas enseñanzas deberá abonar el
seguro escolar.
2. E
 l alumnado recabará de la secretaría del centro la información sobre el importe y la forma
de pago, en ningún caso debe utilizarse para este fin el impreso de matrícula.
3. E
 n la enseñanza de Educación Secundaria para personas adultas corresponde abonar el
seguro escolar a aquellos alumnos menores de 28 años, que se matriculen en el Nivel II.
(módulos I y II).