Consejería De Educación Y Empleo. Educación De Adultos. Admisión De Alumnos. (2021061574)
Resolución de 24 de mayo de 2021, de la Dirección General de Formación Profesional y Formación para el Empleo, por la que se convoca la admisión del alumnado en centros docentes que imparten Enseñanzas Iniciales, Enseñanza Secundaria, Bachillerato y programas no formales, dirigidas a personas adultas durante el curso 2021/2022.
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NÚMERO 102
26868
Lunes, 31 de mayo de 2021
Trigésimo primero. Excepcionalidad. Enseñanza Secundaria para personas adultas
De conformidad con el artículo 67.1 de la Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre, por la
que se modifica la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, el alumnado mayor de
16 años en el que concurra circunstancias excepcionales, debidamente acreditadas, que les
impidan asistir regularmente al centro educativo en el régimen ordinario, podrán cursar estas
enseñanzas. Dichas circunstancias serán cambio de género, enfermedades grave médicamente acreditada, embarazos, víctimas de acoso o bullying.
El alumno presentará la solicitud en el Centro de Enseñanzas de Personas Adultas con la
documentación que acredite las citadas circunstancias. El director del centro trasladará la
solicitud, junto con la documentación aportada por el alumno, a la Delegación Provincial. El
Servicio de inspección Educativa emitirá el correspondiente informe sobre la procedencia o
no de autorización.
La admisión de estos alumnos se realizará de forma presencial en el centro de adultos, junto
con la documentación específica de cada caso, acompañado de los informes pertinentes de
Inspección.
Trigésimo segundo. Excepcionalidad. Bachillerato en régimen nocturno o a distancia.
Excepcionalmente, podrán cursar el Bachillerato en régimen nocturno o a distancia, las personas mayores de dieciséis años y menores de dieciocho años, cuando acrediten circunstancias
personales que no les permitan cursar bachillerato en régimen ordinario. Dichas circunstancias serán apreciadas previo informe de Inspección Educativa.
Trigésimo tercero. Recursos.
Contra la presente resolución, los interesados podrán interponer recurso de alzada ante la
Consejera de Educación y Empleo, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de
su publicación en el Diario Oficial de Extremadura, tal y como establecen los artículos 121 y
122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, sin perjuicio de que los interesados puedan
interponer cualquier otro recurso que estimen procedente.
Mérida, 24 de mayo de 2021.
El Director General de Formación
Profesional y Formación para el Empleo,
MANUEL GÓMEZ PAREJO
26868
Lunes, 31 de mayo de 2021
Trigésimo primero. Excepcionalidad. Enseñanza Secundaria para personas adultas
De conformidad con el artículo 67.1 de la Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre, por la
que se modifica la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, el alumnado mayor de
16 años en el que concurra circunstancias excepcionales, debidamente acreditadas, que les
impidan asistir regularmente al centro educativo en el régimen ordinario, podrán cursar estas
enseñanzas. Dichas circunstancias serán cambio de género, enfermedades grave médicamente acreditada, embarazos, víctimas de acoso o bullying.
El alumno presentará la solicitud en el Centro de Enseñanzas de Personas Adultas con la
documentación que acredite las citadas circunstancias. El director del centro trasladará la
solicitud, junto con la documentación aportada por el alumno, a la Delegación Provincial. El
Servicio de inspección Educativa emitirá el correspondiente informe sobre la procedencia o
no de autorización.
La admisión de estos alumnos se realizará de forma presencial en el centro de adultos, junto
con la documentación específica de cada caso, acompañado de los informes pertinentes de
Inspección.
Trigésimo segundo. Excepcionalidad. Bachillerato en régimen nocturno o a distancia.
Excepcionalmente, podrán cursar el Bachillerato en régimen nocturno o a distancia, las personas mayores de dieciséis años y menores de dieciocho años, cuando acrediten circunstancias
personales que no les permitan cursar bachillerato en régimen ordinario. Dichas circunstancias serán apreciadas previo informe de Inspección Educativa.
Trigésimo tercero. Recursos.
Contra la presente resolución, los interesados podrán interponer recurso de alzada ante la
Consejera de Educación y Empleo, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de
su publicación en el Diario Oficial de Extremadura, tal y como establecen los artículos 121 y
122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, sin perjuicio de que los interesados puedan
interponer cualquier otro recurso que estimen procedente.
Mérida, 24 de mayo de 2021.
El Director General de Formación
Profesional y Formación para el Empleo,
MANUEL GÓMEZ PAREJO