Consejería De Educación Y Empleo. Educación De Adultos. Admisión De Alumnos. (2021061574)
Resolución de 24 de mayo de 2021, de la Dirección General de Formación Profesional y Formación para el Empleo, por la que se convoca la admisión del alumnado en centros docentes que imparten Enseñanzas Iniciales, Enseñanza Secundaria, Bachillerato y programas no formales, dirigidas a personas adultas durante el curso 2021/2022.
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NÚMERO 102
Lunes, 31 de mayo de 2021

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Vigésimo séptimo. Matriculación alumnado de nuevo ingreso.
El alumnado de nuevo ingreso que, publicada la relación definitiva, resulte admitido en alguno
en las materias solicitadas de Bachillerato para personas adultas, quedará matriculado directamente en el sistema en la Plataforma Rayuela.
Vigésimo octavo. Listas de espera y admisión extraordinaria.
1. U
 na vez finalizado el correspondiente proceso de matriculación de alumnado de nuevo
ingreso, conforme lo establecido en el resuelvo trigésimo de esta resolución, se generarán
unas listas de espera en el orden que los solicitantes hayan participado en este procedimiento, que permitirán ordenar el llamamiento que los centros educativos han de realizar
en el caso de producirse vacantes. Formarán parte de las listas de espera los solicitantes
que no hayan obtenido plaza en las adjudicaciones de materias que hayan solicitado y hayan participado en el procedimiento.
2. A
 demás, en el caso de existir vacantes y dada la singularidad de estas enseñanzas, se
abrirá un nuevo plazo de solicitudes a los interesados que no hayan presentado instancia
dentro de los plazos previstos o que hayan sido excluidos del procedimiento por incumplimiento de alguno de los términos exigidos, siempre que cumplan con los requisitos de
acceso establecidos en el resuelvo 2 de esta resolución y lo soliciten, según el calendario
establecido en el anexo II de esta resolución.
3. L
 as solicitudes se ordenarán por la fecha de entrada en los Institutos de Educación Secundaria donde están implantadas estas enseñanzas. La admisión extraordinaria por parte del
centro a las personas que integran el listado de solicitudes será ordenado, personal y no
público, siendo realizado en el período establecido para ello en el calendario de actuaciones
del anexo II de esta resolución.
V. ENSEÑANZAS NO FORMALES
Vigésimo noveno. Admisión y matriculación en programas no formales de educación
de personas adultas.
1. L
 os centros que oferten programas no formales de educación de personas adultas conforme
lo establecido en el artículo 23 de la mencionada Orden de 12 de junio de 2020, publicarán
en Rayuela, su oferta de vacantes y el calendario de admisión que en ningún caso deberán
ser inferiores a diez días previos al comienzo de los mismos, salvo que excepcionalmente
el centro prevea un plazo menor para favorecer el inicio de los programas no formales en
el plazo marcado para el inicio del curso escolar.