Consejería De Educación Y Empleo. Educación De Adultos. Admisión De Alumnos. (2021061574)
Resolución de 24 de mayo de 2021, de la Dirección General de Formación Profesional y Formación para el Empleo, por la que se convoca la admisión del alumnado en centros docentes que imparten Enseñanzas Iniciales, Enseñanza Secundaria, Bachillerato y programas no formales, dirigidas a personas adultas durante el curso 2021/2022.
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NÚMERO 102
Lunes, 31 de mayo de 2021
26862
iii. Acreditación que cumple los requisitos de acceso conforme el resuelvo 2 de esta
resolución:
1. D
ocumentación que acredite la consideración de deportista de alto rendimiento.
Deberá aportarse certificación del dictamen emitido por el órgano público
competente.
2.Documentación que acredite que tiene un contrato laboral que no le permita acudir a los centros educativos en régimen ordinario, para los alumnos mayores de 16
años. El interesado deberá aportar los siguientes documentos: Certificación de la
Tesorería general de la Seguridad Social o de la Mutualidad Laboral a la que estuviera afiliado el solicitante, donde conste la empresa, la categoría laboral (grupo
de cotización) y el período de contratación o Certificación de la Empresa, en la que
conste fehacientemente la duración del contrato, la actividad desarrollada.
b) Criterios de prioridad:
i. Acreditación del expediente académico. El órgano gestor recabará la información
académica en el sistema de Gestión Rayuela si el título académico que se aporta
como requisito de admisión se hubiese obtenido o superado en centros sostenidos
con fondos públicos de Extremadura en el año 2008 o siguientes. La administración
educativa recabará estas informaciones de los registros automatizados del sistema de
gestión de Rayuela, cuando tal información esté disponible en los citados registros, de
conformidad con lo previsto en el artículo 53.1.d) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre,
del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. En el caso
de que el expediente académico no estuviese registrado en el sistema de gestión Rayuela deberá aportar la documentación acreditativa.
ii. Para los alumnos que acceden a estas enseñanzas con el título Educación Secundaria
Obligatoria o equivalentes, el criterio de prioridad es la nota media académica final.
iii. Para los alumnos que acceden a estas enseñanzas desde otras titulaciones, tales
como, Técnicos de Artes plásticas y Diseño o Técnico Deportivo, el criterio de ordenación es la nota media académica final.
iv. Para los alumnos que accedan de sistemas educativos extranjeros, el criterio de ordenación es la nota media que figure el documento de homologación de estudios.
c) Criterios de convalidación, reconocimiento y exenciones:
i. Si el alumno solicita convalidaciones y exenciones de materias o, el reconocimiento
de equivalencias u otras circunstancias, deberá aportar copia auténtica o copia con
código seguro de certificación académica que lo acredite. En el caso de que dichos es-
Lunes, 31 de mayo de 2021
26862
iii. Acreditación que cumple los requisitos de acceso conforme el resuelvo 2 de esta
resolución:
1. D
ocumentación que acredite la consideración de deportista de alto rendimiento.
Deberá aportarse certificación del dictamen emitido por el órgano público
competente.
2.Documentación que acredite que tiene un contrato laboral que no le permita acudir a los centros educativos en régimen ordinario, para los alumnos mayores de 16
años. El interesado deberá aportar los siguientes documentos: Certificación de la
Tesorería general de la Seguridad Social o de la Mutualidad Laboral a la que estuviera afiliado el solicitante, donde conste la empresa, la categoría laboral (grupo
de cotización) y el período de contratación o Certificación de la Empresa, en la que
conste fehacientemente la duración del contrato, la actividad desarrollada.
b) Criterios de prioridad:
i. Acreditación del expediente académico. El órgano gestor recabará la información
académica en el sistema de Gestión Rayuela si el título académico que se aporta
como requisito de admisión se hubiese obtenido o superado en centros sostenidos
con fondos públicos de Extremadura en el año 2008 o siguientes. La administración
educativa recabará estas informaciones de los registros automatizados del sistema de
gestión de Rayuela, cuando tal información esté disponible en los citados registros, de
conformidad con lo previsto en el artículo 53.1.d) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre,
del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. En el caso
de que el expediente académico no estuviese registrado en el sistema de gestión Rayuela deberá aportar la documentación acreditativa.
ii. Para los alumnos que acceden a estas enseñanzas con el título Educación Secundaria
Obligatoria o equivalentes, el criterio de prioridad es la nota media académica final.
iii. Para los alumnos que acceden a estas enseñanzas desde otras titulaciones, tales
como, Técnicos de Artes plásticas y Diseño o Técnico Deportivo, el criterio de ordenación es la nota media académica final.
iv. Para los alumnos que accedan de sistemas educativos extranjeros, el criterio de ordenación es la nota media que figure el documento de homologación de estudios.
c) Criterios de convalidación, reconocimiento y exenciones:
i. Si el alumno solicita convalidaciones y exenciones de materias o, el reconocimiento
de equivalencias u otras circunstancias, deberá aportar copia auténtica o copia con
código seguro de certificación académica que lo acredite. En el caso de que dichos es-