Consejería De Educación Y Empleo. Educación De Adultos. Admisión De Alumnos. (2021061574)
Resolución de 24 de mayo de 2021, de la Dirección General de Formación Profesional y Formación para el Empleo, por la que se convoca la admisión del alumnado en centros docentes que imparten Enseñanzas Iniciales, Enseñanza Secundaria, Bachillerato y programas no formales, dirigidas a personas adultas durante el curso 2021/2022.
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NÚMERO 102
Lunes, 31 de mayo de 2021

26861

8. E
 n caso de que el solicitante necesite ayuda en la cumplimentación de su solicitud, podrá
disponer de las medidas de apoyo indicadas en el resuelvo sexto de esta resolución, así
como dispone de información y consultas a través del CAU tal y como indica el resuelvo
séptimo.
9. L
 a no cumplimentación de los campos considerados obligatorios impedirá la presentación
de la solicitud telemática.
10. Q
 uienes presenten la solicitud, podrán no otorgar su consentimiento a la Consejería de
Educación y Empleo para que no haga pública la condición de discapacidad de la persona
solicitante igual o superior del 33 % en los listados de adjudicación. Todas las personas
presentadoras de solicitud tendrán acceso, previa petición escrita a la dirección del centro
en el que presentaron su solicitud, al resultado detallado de las adjudicaciones de todas
las personas solicitantes que compiten con ellos por una plaza escolar.
Vigésimo tercero. Documentación.
1. L
 a documentación que deberá acompañar a la solicitud de admisión será la siguiente.
a) Requisitos de acceso:


i. Acreditación de la identidad del solicitante. El órgano gestor recabará de oficio dicha
información del Sistema de Verificación de Identidad, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto 184/2008, de 12 de septiembre, salvo que conste oposición expresa
manifestada en la solicitud para la comprobación de los datos de identificación, en
cuyo caso, el solicitante deberá aportar copia del DNI, NIE o tarjeta equivalente de
los extranjeros residentes en territorio español.



ii. Acreditación del Título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria o titulación
equivalente. El órgano gestor recabará la información académica en el sistema de
Gestión Rayuela si el título académico que se aporta como requisito de admisión
se hubiese obtenido o superado en centros sostenidos con fondos públicos de
Extremadura en el año 2008 o siguientes. La administración educativa recabará estas
informaciones de los registros automatizados del sistema de gestión de Rayuela,
cuando tal información esté disponible en los citados registros, de conformidad con lo
previsto en el artículo 53.1.d) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas, salvo que conste oposición
expresa manifestada en la solicitud deberá aportar la documentación acreditativa.