Consejería De Educación Y Empleo. Educación De Adultos. Admisión De Alumnos. (2021061574)
Resolución de 24 de mayo de 2021, de la Dirección General de Formación Profesional y Formación para el Empleo, por la que se convoca la admisión del alumnado en centros docentes que imparten Enseñanzas Iniciales, Enseñanza Secundaria, Bachillerato y programas no formales, dirigidas a personas adultas durante el curso 2021/2022.
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NÚMERO 102
Lunes, 31 de mayo de 2021

26860

4. E
 l alumnado interesado en participar en la admisión extraordinaria presentará el modelo de
solicitud del anexo IV, que el centro recibirá, fechará y sellará.
IV. ADMISIÓN EN BACHILLERATO PARA PERSONAS ADULTAS
Vigésimo segundo. Solicitudes de admisión de nuevo ingreso y lugar de presentación.
1. P
 ara la admisión en bachillerato para personas adultas, en el régimen presencial nocturno,
se aplicarán las mismas normas que para el bachillerato presencial en régimen ordinario y
en los plazos que en ellas se establezcan.
2. P
 ara la admisión en bachillerato para personas adultas, en el régimen a distancia, en las
modalidades semipresencial y teleformación on line, los interesados presentarán una única
solicitud.
3. D
 eberán presentar solicitud de admisión a las enseñanzas de Bachillerato para personas
adultas en régimen a distancia:
a)Quienes deseen acceder a esta oferta por primera vez.
b) Los alumnos con derecho a permanencia que no lo tengan reconocido o lo hayan perdido
por transcurrir el plazo de solicitud de matrícula y no la hayan efectuado.
4. L
 as solicitudes indicarán, las materias en los que desea ser admitido.
5. L
 a solicitud de admisión se presentará de forma telemática por las personas interesadas en
la dirección https://rayuela.educarex.es/ de la plataforma Educativa Rayuela conforme a
lo expresado en los artículos 9 y 10 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones, mediante identificación y firma a través de
Certificados Digitales reconocidos, por DNI electrónico o a través de las claves de acceso a
la citada plataforma que se menciona en el resuelvo octavo de esta resolución.
6. D
 e conformidad con lo previsto en el artículo 16.3 de la mencionada Ley 39/2015, de 1 de
octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se emitirá un recibo justificativo de la presentación de la solicitud que incluirá la fecha y hora de
presentación, el número de entrada de registro, los datos relevantes de la solicitud, y en su
caso la enumeración y denominación de los documentos adjuntos al formulario de presentación o documento presentado, en el plazo que establece el anexo II de esta resolución.
7. L
 as formas de acceso a la Plataforma Educativa Rayuela se hará conforme lo establecido en
el resuelvo quinto de esta resolución.