Consejería De Educación Y Empleo. Educación De Adultos. Admisión De Alumnos. (2021061574)
Resolución de 24 de mayo de 2021, de la Dirección General de Formación Profesional y Formación para el Empleo, por la que se convoca la admisión del alumnado en centros docentes que imparten Enseñanzas Iniciales, Enseñanza Secundaria, Bachillerato y programas no formales, dirigidas a personas adultas durante el curso 2021/2022.
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NÚMERO 102
Lunes, 31 de mayo de 2021

26859

Vigésimo. Matriculación alumnado de nuevo ingreso.
1. E
 l alumnado de nuevo ingreso que, publicada la relación definitiva, resulte admitido en
alguno de los módulos solicitados de la Educación Secundaria para personas adultas, quedará matriculado directamente en el sistema de gestión educativa Rayuela.
2. L
 a matrícula en estas enseñanzas será cuatrimestral. Una matrícula en el primer cuatrimestre del curso académico con un máximo de 3 módulos y una ampliación de matrícula en el
segundo cuatrimestre con un nuevo máximo de 3 módulos. Durante un curso académico, un
alumno podrá matricularse como máximo de seis módulos, incluyendo la evaluación extraordinaria adicional, en los períodos establecidos para ello.
3. S
 i tras el estado provisional de las solicitudes, establecido en el apartado décimo octavo, el
resultado es la consolidación de una convalidación, reconocimiento o exención, el alumnado podrá durante el periodo extraordinario establecido en el calendario de actuaciones del
anexo II de esta resolución, ampliar su solicitud, hasta el máximo de 3 módulos permitidos
según lo indicado en el punto dos de este resuelvo.
Vigésimo primero. Lista de espera y admisión extraordinaria.
1. U
 na vez finalizado el correspondiente proceso de matriculación de alumnado de nuevo ingreso, conforme lo establecido en el resuelvo vigésimo de esta resolución se generará listas
de espera de los solicitantes que hayan participado en este procedimiento. Formarán parte
de las listas de espera los solicitantes que no hayan obtenido plaza en las adjudicaciones de
ámbitos/ módulos que hayan solicitado y hayan participado en el procedimiento, ordenadas
de conformidad con los criterios de prioridad y baremación del artículo 12 de la Orden de
12 de junio de 2020 por la que se regula la admisión y matriculación del alumnado en los
centros de la Consejería de Educación y Empleo que imparten Enseñanzas Iniciales, Enseñanza Secundaria, Bachillerato y programas no formales, dirigidos a personas adultas en
Extremadura.
2. A
 demás, en el caso de existir vacantes y dada la singularidad de estas enseñanzas, se
abrirá un nuevo plazo de solicitudes a los interesados que no hayan presentado instancia
dentro de los plazos previstos o que hayan sido excluidos del procedimiento por incumplimiento de alguno de los términos exigidos, siempre que cumplan con los requisitos de
acceso establecidos en el resuelvo 2 de esta resolución y lo soliciten, según el calendario
establecido en el anexo II de esta resolución.
3. L
 as solicitudes de la admisión extraordinaria se ordenarán por la fecha de entrada en los
Centros de Enseñanzas de Personas Adultas. La admisión extraordinaria por parte del
centro a las personas que integran el listado de solicitudes será ordenado, personal y no
público, siendo realizado en el período establecido para ello en el calendario de actuaciones
del anexo II de esta resolución.