Consejería De Educación Y Empleo. Educación De Adultos. Admisión De Alumnos. (2021061574)
Resolución de 24 de mayo de 2021, de la Dirección General de Formación Profesional y Formación para el Empleo, por la que se convoca la admisión del alumnado en centros docentes que imparten Enseñanzas Iniciales, Enseñanza Secundaria, Bachillerato y programas no formales, dirigidas a personas adultas durante el curso 2021/2022.
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NÚMERO 102
Lunes, 31 de mayo de 2021

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En tercer lugar, el alumnado que haya estado matriculado en el curso anterior en la
Educación Secundaria para personas adultas en un centro y pretenda cambiar de régimen de oferta en otro centro distinto.
Las solicitudes se baremarán con los siguientes criterios:


i. Sin formación básica. Sin titulación académica previa o sin estudios previos.



ii. Acreditación de la necesidad de inserción laboral. Certificación del Servicio Público
de Empleo.



iii. Acreditación de la condición de discapacidad. Si la persona interesada otorga su
consentimiento, la Consejería de Educación y Empleo recabará de oficio la información que acredite la condición de discapacidad si el reconocimiento del grado
de discapacidad fue efectuado por los órganos correspondientes de la Comunidad
Autónoma de Extremadura (CADEX), INSS u órgano equivalente. En caso de que
la persona interesada no otorgara su consentimiento, la condición de discapacidad del alumno, se acreditará mediante certificado del grado de discapacidad,
expedido por la Consejería de Sanidad y Políticas Sociales de la Junta de Extremadura o equivalente de cualquier otra comunidad autónoma o país de procedencia o, en su caso certificación emitida por el I.N.S.S o equivalente para clases
pasivas para las situaciones previstas en precitado artículo 4.2 del real Decreto
Legislativo, 1/2013, de 29 de noviembre.

c) Criterios de convalidación, reconocimiento y exenciones (valoración inicial de
aprendizajes):


i. C
 onvalidaciones. Acreditación del expediente académico de alumnos que han cursado
Educación Secundaria Obligatoria. El órgano gestor recabará la información académica en el sistema de Gestión Rayuela si el título académico que se aporta se hubiese
obtenido o superado en centros sostenidos con fondos públicos de Extremadura en
el año 2008 o siguientes. La administración educativa recabará estas informaciones
de los registros automatizados del sistema de gestión de Rayuela, cuando tal información esté disponible en los citados registros, de conformidad con lo previsto en el
artículo 53.1.d) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas. Los resultados de la convalidación eximirán
al interesado de cursar el módulo o módulos que se consideren superados, y en la
calificación se consignarán con el término de “convalidado” (CV) y no serán tenidos
en cuenta a efectos del cálculo de la nota media.



ii. R
 econocimiento. Acreditación de módulos o ámbitos superados con anterioridad en
Educación Secundaria para personas adultas, conforme lo establecido en el artículo
29 del Decreto 27/2019, de 1 de abri,l que regula la Enseñanza Secundaria para