Consejería De Educación Y Empleo. Educación De Adultos. Admisión De Alumnos. (2021061574)
Resolución de 24 de mayo de 2021, de la Dirección General de Formación Profesional y Formación para el Empleo, por la que se convoca la admisión del alumnado en centros docentes que imparten Enseñanzas Iniciales, Enseñanza Secundaria, Bachillerato y programas no formales, dirigidas a personas adultas durante el curso 2021/2022.
42 páginas totales
Página
NÚMERO 102
Lunes, 31 de mayo de 2021

26856

personas adultas en la Comunidad Autónoma de Extremadura y se aprueba su currículo. Para ello las personas interesadas, presentarán la certificación académica que
acredite tal extremo, salvo en el caso que dichos módulos o ámbitos hubieran sido
superados en Extremadura en el curso 2008-2009 y siguientes. En estos casos la Administración recabará estas informaciones de los registros automatizados del sistema de gestión de Rayuela, cuando la misma esté disponible en los citados registros.
En el caso que no esté disponible dicha información en Rayuela, el interesado deberá
aportar la documentación. Los resultados del reconocimiento de módulos o ámbitos
superados en la Educación Secundaria para personas adultas se consignarán con el
término “reconocido” (R+ notas) y serán tenidos en cuenta a los efectos del cálculo
la nota media.


iii. E
 xenciones (VIA). Acreditación y valoración de aprendizajes y experiencias adquiridas a través de la educación no formal conforme lo establecido en el artículo 27.7.
del Decreto 27/2019, de 1 de abril, que regula la Enseñanza Secundaria para personas adultas en la Comunidad Autónoma de Extremadura y se aprueba su currículo. Los resultados de la exención se consignarán en la calificación con el término
“Exento”(EX) y no serán tenidos en cuenta para el cálculo de la nota media.

2. C
 uando se haya de presentar cualquier tipo de documentación acreditativa, se hará electrónicamente en el momento de presentar la solicitud. En todos los casos, se procurará
que dicha documentación sea un certificado en formato electrónico válido de acuerdo al
artículo 26.2 de la Ley 39/2015 o copia auténtica del mismo, es decir, que contenga un
medio electrónico y un código seguro de verificación para que la administración educativa
pueda comprobar su necesaria exactitud y veracidad. En caso de que esto no sea posible,
se aportará una copia simple. A la vista de lo anterior, los centros receptores de solicitudes,
anotarán en la aplicación informática la necesidad de que la persona solicitante está obligada a mostrar presencialmente el original de la documentación para su cotejo. Tal cotejo
deberá hacerse siguiendo lo estipulado en el resuelvo décimo de esta resolución.
3. S
 i la presentación electrónica de la solicitud se hubiera omitido documentación en el periodo de reclamaciones que se especifica en el anexo II podrá aportarse, siempre que la
misma no suponga variación respecto a lo especificado inicialmente en la solicitud. Si no lo
hiciera así, se le tendrá por desistido de su petición.
Décimo séptimo. Cotejo de documentación.
Cuando de acuerdo a lo establecido en el resuelvo décimo sexto.3 de esta resolución el centro
haya considerado que alguna de la documentación aportada debe ser cotejada, se procederá
conforme a lo establecido en el resuelvo décimo de esta resolución y en los plazos establecidos al efecto en el calendario de actuaciones.