Consejería De Educación Y Empleo. Educación De Adultos. Admisión De Alumnos. (2021061574)
Resolución de 24 de mayo de 2021, de la Dirección General de Formación Profesional y Formación para el Empleo, por la que se convoca la admisión del alumnado en centros docentes que imparten Enseñanzas Iniciales, Enseñanza Secundaria, Bachillerato y programas no formales, dirigidas a personas adultas durante el curso 2021/2022.
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NÚMERO 102
Lunes, 31 de mayo de 2021

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presentadoras de solicitud tendrán acceso, previa petición escrita a la dirección del centro
en el que presentaron su solicitud, al resultado detallado de las adjudicaciones de todas
las personas solicitantes que compiten con ellos por una plaza escolar.
Décimo sexto. Documentación.
1. L
 a documentación que deberá acompañar a la solicitud de admisión será la siguiente:
a) Requisitos de acceso:


i. Acreditación de la identidad del solicitante. El órgano gestor recabará de oficio dicha
información del Sistema de Verificación de Identidad, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto 184/2008, de 12 de septiembre, salvo que conste oposición expresa
manifestada en la solicitud para la comprobación de los datos de identificación, en
cuyo caso, el solicitante deberá aportar copia del DNI, NIE o tarjeta equivalente de
los extranjeros residentes en territorio español.



ii. Acreditación que cumple los requisitos previstos en el resuelvo dos de esta resolución:



1. D
 ocumentación que acredite la consideración de deportista de alto rendimiento.
Deberá aportarse certificación del dictamen emitido por el órgano público
competente.



2. D
 ocumentación que acredite que tiene un contrato laboral que no le permita acudir a los centros educativos en régimen ordinario, para los alumnos mayores de
16 años. El interesado deberá aportar los siguientes documentos: Certificación de
la Tesorería general de la Seguridad Social o de la Mutualidad Laboral a la que estuviera afiliado el solicitante, donde conste la empresa, la categoría laboral (grupo
de cotización) y el período de contratación o Certificación de la Empresa, en la
que conste fehacientemente la duración del contrato, la actividad desarrollada.

b) Criterios de prioridad, conforme lo establecido en el artículo 12 de la Orden de 12 de
junio de 2020:
En primer lugar el alumnado que, habiendo estado matriculado en el mismo centro en
el curso anterior, haya concluido las Enseñanzas Iniciales y pretenda acceder a las enseñanzas de Educación Secundaria para personas adultas en ese mismo centro.
En segundo lugar el alumnado que, habiendo estado matriculado en el curso anterior en
la Educación Secundaria para personas adultas, pretenda cambiar de régimen de oferta
en ese centro.