Consejería De Educación Y Empleo. Educación De Adultos. Admisión De Alumnos. (2021061574)
Resolución de 24 de mayo de 2021, de la Dirección General de Formación Profesional y Formación para el Empleo, por la que se convoca la admisión del alumnado en centros docentes que imparten Enseñanzas Iniciales, Enseñanza Secundaria, Bachillerato y programas no formales, dirigidas a personas adultas durante el curso 2021/2022.
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NÚMERO 102
Lunes, 31 de mayo de 2021

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2. L
 as personas que deseen solicitar admisión a las enseñanzas de Educación Secundaria para
personas adultas deberá elegir el régimen en el que lo quiere cursar: régimen presencial
o régimen a distancia, y, formalizarán una única solicitud por cuatrimestre. Las solicitudes
indicarán los módulos en los que desea ser admitido.
3. E
 l alumnado que realizara dos solicitudes de admisión, únicamente se le tendrá en cuenta
la última solicitud presentada.
4. L
 a admisión de nuevo ingreso se realizará de forma cuatrimestral por lo que el límite
máximo que el alumno deberá marcar en su solicitud de admisión será de 3 módulos por
cuatrimestre.
5. D
 urante un curso académico, un alumno podrá solicitar admisión con un límite máximo de
seis módulos, incluyendo la evaluación extraordinaria adicional.
6. L
 a solicitud de admisión se presentará de forma telemática por las personas interesadas en
la dirección https://rayuela.educarex.es/ de la plataforma Educativa Rayuela conforme a
lo expresado en los artículos 9 y 10 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones, mediante identificación y firma a través de
Certificados Digitales reconocidos, por DNI electrónico o a través de las claves de acceso a
la citada plataforma que se menciona en la resuelvo quinto de esta resolución.
7. D
 e conformidad con lo previsto en el artículo 16.3 de la mencionada Ley 39/2015, de 1 de
octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se emitirá un recibo justificativo de la presentación de la solicitud que incluirá la fecha y hora de
presentación, el número de entrada de registro, los datos relevantes de la solicitud, y en su
caso la enumeración y denominación de los documentos adjuntos al formulario de presentación o documento presentado, en el plazo que establece el anexo II de esta resolución.
8. L
 as formas de acceso al programa rayuela se hará conforme lo establecido en el resuelvo
quinto de esta resolución.
9. E
 n caso de que el solicitante necesite ayuda en la cumplimentación de su solicitud, podrá
disponer de las medidas de apoyo indicadas en el resuelvo sexto de esta resolución, así
como dispone de información y consultas a través del CAU tal y como indica el resuelvo
séptimo.
10. L
 a no cumplimentación de los campos considerados obligatorios impedirá la presentación
de la solicitud telemática.
11. Q
 uienes presenten la solicitud, podrán no otorgar su consentimiento a la Consejería de
Educación y Empleo para que no haga pública la condición de discapacidad de la persona
solicitante igual o superior del 33 % en los listados de adjudicación. Todas las personas