Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Energía Solar. (2021061570)
Resolución de 21 de mayo de 2021, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto de instalación solar fotovoltaica "El Baldío 2" e infraestructura de evacuación en el término municipal de Majadas. Expte.: IA20/1242.
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NÚMERO 102
Lunes, 31 de mayo de 2021
26908
supuesto de que excepcionalmente se requiera una ocupación temporal de estas
vías para la ejecución de las obras, ésta solo podrá realizarse previa autorización
de la administración titular de la vía, (Ayuntamiento de Majadas).
E
l Ayuntamiento de Majadas de Tiétar, emite con fecha 10 de marzo de 2021, certificado de exposición pública de la documentación ambiental.
— La Confederación Hidrográfica del Tajo emite informe con fecha de 24 de febrero
de 2021 indicando que, la planta solar fotovoltaica linda con el arroyo Pocitos del
Caño, afluente del río Tiétar. La línea de evacuación contemplada en el estudio
ambiental cruza al río de las Casas, al arroyo del Manco, arroyo Fresno y al arroyo
Pocitos del Caño. En cuanto a las aguas subterráneas, la explotación se asienta
sobre la masa de agua subterránea “TIÉTAR - MSBT030.022”. se hacen las siguientes indicaciones:
• Los cruces de líneas eléctricas sobre el Dominio Público Hidráulico, de acuerdo con la vigente legislación de aguas, y en particular con el artículo 127 del
Reglamento del Dominio Público Hidráulico, deberá disponer de la preceptiva
autorización de este organismo.
• En ningún caso se autorizarán dentro del Dominio Público Hidráulico la construcción montaje o ubicación de instalaciones destinadas albergar personas,
aunque sea con carácter provisional o temporal, de acuerdo con lo establecido
en el artículo 77 del Reglamento de Dominio Público Hidráulico.
• Se han de respetar las servidumbres de 5 m de anchura de los cauces públicos,
según establece el artículo 6 del Real Decreto Legislativo 1/2001.
• Se ha de considerar que toda actuación que realice en la zona de policía de cualquier cauce público, definida por 100 m de anchura medidas horizontalmente
y a partir del cauce, deberá contar con la preceptiva autorización de esta Confederación, según establece la vigente legislación de aguas, y en particular las
actividades mencionadas en el artículo 9 del Reglamento del Dominio Público
Hidráulico.
• Si se pretendiera en algún momento llevar a cabo el abastecimiento mediante
una captación de agua directamente del dominio público hidráulico (por ejemplo, con sondeos en la finca), deberán contar con la correspondiente concesión
administrativa, cuyo otorgamiento es competencia de esta Confederación. Si
en la finca ya existiera una captación de aguas (pozo, sondeo, etc.), es posible
que, caso de ser legal, se encontrara autorizada para una finalidad distinta que
Lunes, 31 de mayo de 2021
26908
supuesto de que excepcionalmente se requiera una ocupación temporal de estas
vías para la ejecución de las obras, ésta solo podrá realizarse previa autorización
de la administración titular de la vía, (Ayuntamiento de Majadas).
E
l Ayuntamiento de Majadas de Tiétar, emite con fecha 10 de marzo de 2021, certificado de exposición pública de la documentación ambiental.
— La Confederación Hidrográfica del Tajo emite informe con fecha de 24 de febrero
de 2021 indicando que, la planta solar fotovoltaica linda con el arroyo Pocitos del
Caño, afluente del río Tiétar. La línea de evacuación contemplada en el estudio
ambiental cruza al río de las Casas, al arroyo del Manco, arroyo Fresno y al arroyo
Pocitos del Caño. En cuanto a las aguas subterráneas, la explotación se asienta
sobre la masa de agua subterránea “TIÉTAR - MSBT030.022”. se hacen las siguientes indicaciones:
• Los cruces de líneas eléctricas sobre el Dominio Público Hidráulico, de acuerdo con la vigente legislación de aguas, y en particular con el artículo 127 del
Reglamento del Dominio Público Hidráulico, deberá disponer de la preceptiva
autorización de este organismo.
• En ningún caso se autorizarán dentro del Dominio Público Hidráulico la construcción montaje o ubicación de instalaciones destinadas albergar personas,
aunque sea con carácter provisional o temporal, de acuerdo con lo establecido
en el artículo 77 del Reglamento de Dominio Público Hidráulico.
• Se han de respetar las servidumbres de 5 m de anchura de los cauces públicos,
según establece el artículo 6 del Real Decreto Legislativo 1/2001.
• Se ha de considerar que toda actuación que realice en la zona de policía de cualquier cauce público, definida por 100 m de anchura medidas horizontalmente
y a partir del cauce, deberá contar con la preceptiva autorización de esta Confederación, según establece la vigente legislación de aguas, y en particular las
actividades mencionadas en el artículo 9 del Reglamento del Dominio Público
Hidráulico.
• Si se pretendiera en algún momento llevar a cabo el abastecimiento mediante
una captación de agua directamente del dominio público hidráulico (por ejemplo, con sondeos en la finca), deberán contar con la correspondiente concesión
administrativa, cuyo otorgamiento es competencia de esta Confederación. Si
en la finca ya existiera una captación de aguas (pozo, sondeo, etc.), es posible
que, caso de ser legal, se encontrara autorizada para una finalidad distinta que