Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Energía Solar. (2021061570)
Resolución de 21 de mayo de 2021, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto de instalación solar fotovoltaica "El Baldío 2" e infraestructura de evacuación en el término municipal de Majadas. Expte.: IA20/1242.
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NÚMERO 102
Lunes, 31 de mayo de 2021
26907
— El Ayuntamiento de Majadas de Tiétar, emite informe técnico con fecha 8 de
febrero de 2021, donde indica que, la actuación se llevará a cabo sobre Suelo
No Urbanizable Protección Estructural Agrícola (SNUP-E2) del PGM. El artículo
4.4.3.3 del PGM, relativo a la asignación de usos excepcionales a tipos de régimen
urbanístico, incluye como uso excepcional para el SNUP-E2 (agrícola), las instalaciones de producción de energía fotovoltaica, termosolar o equivalentes. En el
apartado B del artículo 4.4.4.7 del PGM, se regulan los usos para esta categoría
de suelo, clasificándolas en tres grupos: ordinarios permitidos, excepcionales autorizables y prohibidos, encontrándose las instalaciones de generación de energía
fotovoltaica, huertos solares etc., entre los usos excepcionales autorizables. El
apartado C del artículo 4.4.4.7 del PGM regula las condiciones de la edificación,
se considera que el proyecto incumple con una de las condiciones de la edificación establecidas para el Suelo No Urbanizable de Protección Estructural Agrícola,
concretamente con las referentes a los acabados de los edificios a ejecutar, los
cuales se deberán ajustar a lo señalado en el PGM para poder ser autorizados. El
apartado 5, del artículo 67 de la LOTUS, modificado por el decreto 10/2020, de
22 de mayo, considera como usos autorizables en el suelo rústico entre otros, “la
producción de energías renovables con la excepción recogida en el apartado 4.d
del presente”, se considera que la actividad se incluye en este supuesto.
R
especto al trazado de la línea de evacuación, discurre por diferentes parcelas
catastrales, las cuales se encuentran clasificadas como Suelo No Urbanizable de
Protección Estructural Agrícola, (SNUP-E2), Suelo No Urbanizable de Protección
Estructural Dehesa, (SNUP-E1), Suelo No Urbanizable de Protección Paisajística
(SNUP-P) y Suelo no Urbanizable de Protección Ambiental de Cauces, (SNUP-AC)
del PGM. Los artículos 4.4.4.4, 4.4.4.5, 4.4.4.6 y 4.4.4.7 del PGM relativos a las
diferentes categorías del SNU, establecen como uso excepcionalmente permitidos
las infraestructuras y redes, únicamente para el servicio de los usos permitidos,
teniendo en cuenta que la línea de evacuación es una instalación complementaria
de la planta solar fotovoltaica y esta es compatible en la categoría de suelo donde
se pretende ubicar, se considera que la misma podría ser viable urbanísticamente
en el SNUP-E2, sin embargo no se encuentra expresamente permitido para el resto de categorías. Por los motivos expuestos anteriormente, este servicio técnico
considera necesario se estudie y valore la posibilidad de modificar el trazado en
aquellos puntos donde el tendido de redes no esté permitido, así como de soterrar todo el trazado, para evitar el impacto ambiental que ocasionan este tipo de
infraestructuras. Como se ha indicado anteriormente, el trazado de la línea afecta
a varios caminos incluidos en el catálogo de caminos público de Majadas, las actuaciones proyectadas no podrán afectar la circulación sobre los caminos. En el
Lunes, 31 de mayo de 2021
26907
— El Ayuntamiento de Majadas de Tiétar, emite informe técnico con fecha 8 de
febrero de 2021, donde indica que, la actuación se llevará a cabo sobre Suelo
No Urbanizable Protección Estructural Agrícola (SNUP-E2) del PGM. El artículo
4.4.3.3 del PGM, relativo a la asignación de usos excepcionales a tipos de régimen
urbanístico, incluye como uso excepcional para el SNUP-E2 (agrícola), las instalaciones de producción de energía fotovoltaica, termosolar o equivalentes. En el
apartado B del artículo 4.4.4.7 del PGM, se regulan los usos para esta categoría
de suelo, clasificándolas en tres grupos: ordinarios permitidos, excepcionales autorizables y prohibidos, encontrándose las instalaciones de generación de energía
fotovoltaica, huertos solares etc., entre los usos excepcionales autorizables. El
apartado C del artículo 4.4.4.7 del PGM regula las condiciones de la edificación,
se considera que el proyecto incumple con una de las condiciones de la edificación establecidas para el Suelo No Urbanizable de Protección Estructural Agrícola,
concretamente con las referentes a los acabados de los edificios a ejecutar, los
cuales se deberán ajustar a lo señalado en el PGM para poder ser autorizados. El
apartado 5, del artículo 67 de la LOTUS, modificado por el decreto 10/2020, de
22 de mayo, considera como usos autorizables en el suelo rústico entre otros, “la
producción de energías renovables con la excepción recogida en el apartado 4.d
del presente”, se considera que la actividad se incluye en este supuesto.
R
especto al trazado de la línea de evacuación, discurre por diferentes parcelas
catastrales, las cuales se encuentran clasificadas como Suelo No Urbanizable de
Protección Estructural Agrícola, (SNUP-E2), Suelo No Urbanizable de Protección
Estructural Dehesa, (SNUP-E1), Suelo No Urbanizable de Protección Paisajística
(SNUP-P) y Suelo no Urbanizable de Protección Ambiental de Cauces, (SNUP-AC)
del PGM. Los artículos 4.4.4.4, 4.4.4.5, 4.4.4.6 y 4.4.4.7 del PGM relativos a las
diferentes categorías del SNU, establecen como uso excepcionalmente permitidos
las infraestructuras y redes, únicamente para el servicio de los usos permitidos,
teniendo en cuenta que la línea de evacuación es una instalación complementaria
de la planta solar fotovoltaica y esta es compatible en la categoría de suelo donde
se pretende ubicar, se considera que la misma podría ser viable urbanísticamente
en el SNUP-E2, sin embargo no se encuentra expresamente permitido para el resto de categorías. Por los motivos expuestos anteriormente, este servicio técnico
considera necesario se estudie y valore la posibilidad de modificar el trazado en
aquellos puntos donde el tendido de redes no esté permitido, así como de soterrar todo el trazado, para evitar el impacto ambiental que ocasionan este tipo de
infraestructuras. Como se ha indicado anteriormente, el trazado de la línea afecta
a varios caminos incluidos en el catálogo de caminos público de Majadas, las actuaciones proyectadas no podrán afectar la circulación sobre los caminos. En el