Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Energía Solar. (2021061570)
Resolución de 21 de mayo de 2021, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto de instalación solar fotovoltaica "El Baldío 2" e infraestructura de evacuación en el término municipal de Majadas. Expte.: IA20/1242.
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NÚMERO 102
Lunes, 31 de mayo de 2021
26922
• Deberán respetarse las servidumbres propias de la Zona Regable, tanto en
acequias y tuberías, como en desagües. Es decir, las construcciones se ubicarán separadas de estos elementos de la red de riego de manera que se pueda
efectuar su mantenimiento o reparación mediante el uso de maquinaria. Para
las acequias que no tengan camino, la servidumbre de paso será de 3 m de
anchura a cada lado de los bordes de la sección tipo. Si se dispone de camino,
la servidumbre fijada en el lado opuesto a este será también de 3 m. En los
desagües, la servidumbre de paso y vertido será de 4 m a cada lado de la arista
superior.
• Continuará la totalidad de la parcela en el elenco de riegos con todas las obligaciones y derechos que comporta dicha situación y con el compromiso de no
inicio de proceso alguno de desafección del riego.
• La construcción no afectará a otras infraestructuras propias de la Zona Regable.
• Se tomarán las medidas necesarias para eliminar todos los residuos generados
por la planta, la línea eléctrica y la subestación, sin que resulten contaminadas
las aguas de riego de esas parcelas, de las colindantes o de los cursos naturales
de agua a los que viertan los desagües de riego de esas parcelas. Para ello, se
tendrán en cuenta el posible desbordamiento de los cauces naturales que puedan afectar a las parcelas y posibles episodios de lluvias extraordinarias de la
zona.
–E
l Servicio de Ordenación y Gestión Forestal de la Dirección General de
Política Forestal emite informe con fecha de 22 de abril del 2021 donde se
informa favorablemente cuando se cumplan las siguientes condiciones:
• Se recuerda que cualquier actuación contemplada en la obra deberá estar de
acuerdo con lo estipulado en la Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de Montes,
y en sus modificaciones posteriores, así como en el Título VII de la Ley 6/2015,
Agraria de Extremadura y el Decreto 13/2013 y su modificación 111/2015 por
el que se regula el procedimiento administrativo para la realización de determinados aprovechamientos forestales y otras actividades en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
• El pastizal existente debe restaurarse una vez que se termine el proceso de
implantación de la planta solar fotovoltaica, para evitar problemas de erosión y
degradación del suelo.
• Todos los trabajos de limpieza y desbroce se realizarán de forma mecánica, se
restringe el uso de herbicidas para los trabajos previos y los futuros de mantenimiento.
Lunes, 31 de mayo de 2021
26922
• Deberán respetarse las servidumbres propias de la Zona Regable, tanto en
acequias y tuberías, como en desagües. Es decir, las construcciones se ubicarán separadas de estos elementos de la red de riego de manera que se pueda
efectuar su mantenimiento o reparación mediante el uso de maquinaria. Para
las acequias que no tengan camino, la servidumbre de paso será de 3 m de
anchura a cada lado de los bordes de la sección tipo. Si se dispone de camino,
la servidumbre fijada en el lado opuesto a este será también de 3 m. En los
desagües, la servidumbre de paso y vertido será de 4 m a cada lado de la arista
superior.
• Continuará la totalidad de la parcela en el elenco de riegos con todas las obligaciones y derechos que comporta dicha situación y con el compromiso de no
inicio de proceso alguno de desafección del riego.
• La construcción no afectará a otras infraestructuras propias de la Zona Regable.
• Se tomarán las medidas necesarias para eliminar todos los residuos generados
por la planta, la línea eléctrica y la subestación, sin que resulten contaminadas
las aguas de riego de esas parcelas, de las colindantes o de los cursos naturales
de agua a los que viertan los desagües de riego de esas parcelas. Para ello, se
tendrán en cuenta el posible desbordamiento de los cauces naturales que puedan afectar a las parcelas y posibles episodios de lluvias extraordinarias de la
zona.
–E
l Servicio de Ordenación y Gestión Forestal de la Dirección General de
Política Forestal emite informe con fecha de 22 de abril del 2021 donde se
informa favorablemente cuando se cumplan las siguientes condiciones:
• Se recuerda que cualquier actuación contemplada en la obra deberá estar de
acuerdo con lo estipulado en la Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de Montes,
y en sus modificaciones posteriores, así como en el Título VII de la Ley 6/2015,
Agraria de Extremadura y el Decreto 13/2013 y su modificación 111/2015 por
el que se regula el procedimiento administrativo para la realización de determinados aprovechamientos forestales y otras actividades en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
• El pastizal existente debe restaurarse una vez que se termine el proceso de
implantación de la planta solar fotovoltaica, para evitar problemas de erosión y
degradación del suelo.
• Todos los trabajos de limpieza y desbroce se realizarán de forma mecánica, se
restringe el uso de herbicidas para los trabajos previos y los futuros de mantenimiento.