Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Energía Solar. (2021061570)
Resolución de 21 de mayo de 2021, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto de instalación solar fotovoltaica "El Baldío 2" e infraestructura de evacuación en el término municipal de Majadas. Expte.: IA20/1242.
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NÚMERO 102
Lunes, 31 de mayo de 2021
26923
• Se mantendrá todo el arbolado autóctono existente y se cuidará que no se vea
afectado por las labores de mantenimiento. Se mantendrá un diámetro de protección de las encinas de 7 m. y como mínimo 1 m. adicional a la proyección de
la copa.
• Se cuidará que no se vea afectado el arbolado de zonas limítrofes a la zona de
implantación de la planta solar fotovoltaica y la zona afectada por la línea de
evacuación y se cuidará el suelo para evitar la degradación de ecosistemas y la
erosión.
• Se vigilará el estado fitosanitario de las encinas y si sufrieran merma se valorará en coordinación con el órgano forestal de la Junta de Extremadura, la
plantación de un cierto número de ejemplares por cada pie afectado, y el compromiso de llevar a cabo el mantenimiento de las plantaciones y áreas forestadas durante un periodo de tiempo que garantice la supervivencia de los nuevos
ejemplares.
• Las infraestructuras de evacuación necesarias se deben realizar de manera
razonable y con una buena planificación evitando la aglomeración de infraestructuras para dar servicio de manera individual a cada instalación.
• Las medidas preventivas, correctoras proyectadas se cumplirán en las tres
fases del proyecto construcción, funcionamiento y desmantelamiento, especialmente en lo que se refiere al proyecto de restauración y revegetación de la
zona.
• La vida útil de la instalación se estima en 30 años. Una vez finalizada la vida
útil, en caso de no realizarse una reposición de la planta, se procederá al desmantelamiento y retirada de todos los equipos. A continuación, se procederá a
la restitución y restauración la totalidad de los terrenos afectados. dando a la
parcela el mismo uso que previamente tenía.
–L
a Dirección General de Urbanismo y Ordenación del Territorio ha emitido
informe que ha sido tenido en cuenta en el apartado H, relativo a la calificación rústica.
E
stos informes han sido considerados en el análisis técnico del expediente a la
hora de formular la presente declaración de impacto ambiental y la contestación
a los mismos debe entenderse implícita en las medidas preventivas, protectoras
y correctoras a las que se sujetará la ejecución del proyecto y el desarrollo de la
actividad.
Lunes, 31 de mayo de 2021
26923
• Se mantendrá todo el arbolado autóctono existente y se cuidará que no se vea
afectado por las labores de mantenimiento. Se mantendrá un diámetro de protección de las encinas de 7 m. y como mínimo 1 m. adicional a la proyección de
la copa.
• Se cuidará que no se vea afectado el arbolado de zonas limítrofes a la zona de
implantación de la planta solar fotovoltaica y la zona afectada por la línea de
evacuación y se cuidará el suelo para evitar la degradación de ecosistemas y la
erosión.
• Se vigilará el estado fitosanitario de las encinas y si sufrieran merma se valorará en coordinación con el órgano forestal de la Junta de Extremadura, la
plantación de un cierto número de ejemplares por cada pie afectado, y el compromiso de llevar a cabo el mantenimiento de las plantaciones y áreas forestadas durante un periodo de tiempo que garantice la supervivencia de los nuevos
ejemplares.
• Las infraestructuras de evacuación necesarias se deben realizar de manera
razonable y con una buena planificación evitando la aglomeración de infraestructuras para dar servicio de manera individual a cada instalación.
• Las medidas preventivas, correctoras proyectadas se cumplirán en las tres
fases del proyecto construcción, funcionamiento y desmantelamiento, especialmente en lo que se refiere al proyecto de restauración y revegetación de la
zona.
• La vida útil de la instalación se estima en 30 años. Una vez finalizada la vida
útil, en caso de no realizarse una reposición de la planta, se procederá al desmantelamiento y retirada de todos los equipos. A continuación, se procederá a
la restitución y restauración la totalidad de los terrenos afectados. dando a la
parcela el mismo uso que previamente tenía.
–L
a Dirección General de Urbanismo y Ordenación del Territorio ha emitido
informe que ha sido tenido en cuenta en el apartado H, relativo a la calificación rústica.
E
stos informes han sido considerados en el análisis técnico del expediente a la
hora de formular la presente declaración de impacto ambiental y la contestación
a los mismos debe entenderse implícita en las medidas preventivas, protectoras
y correctoras a las que se sujetará la ejecución del proyecto y el desarrollo de la
actividad.