Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Energía Solar. (2021061570)
Resolución de 21 de mayo de 2021, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto de instalación solar fotovoltaica "El Baldío 2" e infraestructura de evacuación en el término municipal de Majadas. Expte.: IA20/1242.
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NÚMERO 102
Lunes, 31 de mayo de 2021



26921

• Destinar a conservación mediante acuerdos de custodia de territorio, una parcela de superficie del 20% de la superficie total de la planta. Se dedicará a
conservación de aves esteparias en el entorno comarcal de la planta.



• En el Programa de Vigilancia Ambiental que se entregará anualmente, se incluirá un inventario de fauna y flora de la zona de explotación, donde se detalle
si se ha detectado presencia o no de Topillo de cabrera en la zona, si existen
colisiones de aves con el vallado, estado de los pastos y la vegetación en la
zona de la planta fotovoltaica, siendo responsabilidad del promotor la solución
de cualquier problema o alteración del medio causada por la actividad.



• Las medidas deberán llevar un mantenimiento durante toda la vida útil de la
planta.



• Todas estas medidas, así como las medidas previstas en el Estudio de Impacto
Ambiental, se describirán con detalle en el plan de seguimiento ambiental del
proyecto que se presentará anualmente ante el órgano ambiental.



–L
 a Dirección General de Movilidad e Infraestructuras Viarias, emite informe
con fecha 19 de abril de 2021, donde informa que no se afecta a ninguna
carretera de la Red Autonómica de Extremadura.



–E
 l Servicio de Regadíos de la Secretaría General de Población y Desarrollo
Rural, emite informe con fecha de 20 de abril de 2021, donde se informa
que, el proyecto no incide sobre competencias de este Servicio, por no
ubicarse sobre bienes especiales adquiridos al amparo de las normas sobre colonización y desarrollo agrario, ni afectar a actuaciones en materia
de regadíos o concentración parcelaria, reguladas respectivamente en los
títulos II, IV y V de la Ley 6/2015, de 24 de marzo, Agraria de Extremadura. No obstante, el tramo final (aproximadamente 1.600 m) de la línea de
evacuación discurre por terrenos incluidos en la zona regable de Santillán
del término municipal de Casatejada, que ha recibido ayudas a la mejora y
modernización de las infraestructuras de riego, por lo que habrán de cumplirse las siguientes condiciones:



• Para el tramo de la línea de evacuación subterráneo, la profundidad de enterramiento será de al menos 2 m (medidos desde la superficie del terreno hasta
la parte superior de los conductores eléctricos enterrados más cercanos a la
superficie).



• Para el tramo aéreo de la línea de evacuación, la altura mínima de los conductores sobre los terrenos de cultivo o las vías de acceso a ellos será la suficiente
para que se puedan efectuar las labores agrícolas con una maquinaria de 6,50
m de altura sin que exista riesgo de contacto eléctrico.