Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Impacto Ambiental. (2021061559)
Resolución de 19 de mayo de 2021, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe ambiental estratégico, en la forma prevista en la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, de la modificación puntual de las Normas Subsidiarias de Fuente del Maestre (Artículos 187c, 189.1, 190 y 227). Expte.: IA20/1170.
8 páginas totales
Página
NÚMERO 102
Lunes, 31 de mayo de 2021

26899

características ambientales de los terrenos incluidos en el Suelo No Urbanizable Genérico y al tipo de uso concreto (no es una actividad molesta, ni nociva y ni peligrosa),
se podría considerar que no se van a producir efectos significativos sobre el medio
ambiente.


En cuanto a la reducción de la distancia mínima de construcciones, edificaciones e
instalaciones a núcleo de población existente, podría conllevar el aumento de molestias hacia la población, entre ellas el incremento de olores y ruidos. No obstante,
con el cumplimiento del régimen de distancias dispuesto en el Decreto 81/2011, de
20 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de autorizaciones y comunicación
ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, se evita que las actividades
más peligrosas, molestas e insalubres, perjudiquen a la población, o en todo caso se
mitiguen las afecciones a la misma.



No resulta afectado, directamente, ningún bien integrante del Patrimonio Histórico y
Cultural de Extremadura, de acuerdo a los Registros e Inventarios de esta Consejería.



Esta modificación establece el marco para la autorización de proyectos legalmente
sometidos a evaluación de impacto ambiental, incluidos entre los anexos de la Ley
16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, por lo que cualquier proyecto de actividad que se pretenda realizar en este
suelo deberá contar con los instrumentos de intervención ambiental pertinentes, que
permitan establecer los sistemas de prevención de impactos por emisiones, inmisiones o vertidos de sustancias o mezclas potencialmente contaminantes.



La aprobación de la modificación puntual no contraviene el desarrollo sostenible
de la zona afectada, en cuanto a que las necesidades actuales no obstaculizan ni
comprometen la capacidad de las futuras generaciones relacionadas con los aspectos
ambientales.



La modificación del planeamiento propuesta se considera compatible con la adecuada conservación de los recursos naturales existentes en el ámbito de la aplicación,
siempre que se ejecute con las medidas que se establezcan como necesarias en este
informe.

4. Medidas necesarias para la integración ambiental de la modificación.
Deberán tenerse en cuenta las consideraciones y medidas propuestas por las diferentes
Administraciones públicas afectadas y personas interesadas consultadas.
El desarrollo de la modificación puntual deberá ser compatible con la conservación de los
valores naturales existentes (espacios, hábitats y especies protegidas), no suponiendo su