Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Impacto Ambiental. (2021061559)
Resolución de 19 de mayo de 2021, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe ambiental estratégico, en la forma prevista en la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, de la modificación puntual de las Normas Subsidiarias de Fuente del Maestre (Artículos 187c, 189.1, 190 y 227). Expte.: IA20/1170.
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NÚMERO 102
Lunes, 31 de mayo de 2021

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las edificaciones o instalaciones a núcleo de población existente, la modificación de
la distancia de la edificación a los lindes de la finca, la modificación de la condición
aislada de las edificaciones respecto a la distancia mínima de las construcciones e instalaciones a núcleo de población, y finalmente, la reducción de la parcela mínima, para
el uso “vivienda familiar”, en todas sus categorías, en Suelo No Urbanizable Genérico.


Los terrenos afectados por la modificación puntual no se encuentran incluidos en espacios pertenecientes a la Red de Áreas Protegidas de Extremadura.



El Servicio de Ordenación del Territorio informa que la modificación puntual no está
afectada ni afecta a planeamiento territorial vigente ni a Proyectos de Interés Regional.

3.2. Características de los efectos y del área probablemente afectada.


Los terrenos afectados por la modificación puntual no se encuentran incluidos en espacios pertenecientes a la Red de Áreas Protegidas de Extremadura. Cabe mencionar
que en el ámbito de aplicación de la modificación puntual, existen algunos valores
ambientales, relacionados con hábitats de interés comunitario y presencia de algunas especies protegidas, informando el Servicio de Conservación de la Naturaleza y
Áreas Protegidas que la modificación puntual no debería afectar de forma significativa
a espacios pertenecientes a la Red de Áreas Protegidas de Extremadura, o a la biodiversidad, y que no considera necesario el sometimiento de la misma a evaluación
ambiental estratégica ordinaria de planes y programas.



La modificación puntual no afecta a ninguna de las vías pecuarias existentes en el
término municipal de Fuente del Maestre.



El Servicio de Ordenación y Gestión Forestal, informa que, en cuanto al dominio público forestal, en el término municipal de Fuente del Maestre, no existe ningún monte
catalogado de utilidad pública ni existe constancia de ningún otro monte de dominio
público por tener la consideración de monte comunal o estar adscrito a un uso o servicio público, tampoco existe ningún monte declarado como Monte Protector. Además,
informa que no afecta a los valores forestales existentes en el término municipal.



En el término municipal de Fuente del Maestre, donde se ubica la actuación de referencia, no es de aplicación la normativa expresada en la Ley de Reforma y Desarrollo
Agrario, aprobada por Decreto de 12 de enero de 1973, a efectos de Concentración
Parcelaria, Zonas Regables Oficiales y Expropiaciones de Interés Social, ni lo preceptuado en los títulos IV y V, de la Ley 6/2015, de 24 de marzo, Agraria de Extremadura.



La reducción de la parcela mínima para el uso “vivienda familiar”, de 5 hectáreas a 1,5
hectáreas, conlleva un incremento de la intensidad del uso, no obstante, debido a las