Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Impacto Ambiental. (2021061559)
Resolución de 19 de mayo de 2021, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe ambiental estratégico, en la forma prevista en la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, de la modificación puntual de las Normas Subsidiarias de Fuente del Maestre (Artículos 187c, 189.1, 190 y 227). Expte.: IA20/1170.
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Lunes, 31 de mayo de 2021

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alteración, degradación, o deterioro de los mismos. Asimismo, la modificación puntual deberá tener en cuenta lo dispuesto en el Plan de manejo de la Grulla Común (Grus grus) en
Extremadura (Orden de 22 de enero de 2009 por la que se aprueba el Plan de Manejo de la
Grulla Común (Grus grus) en Extremadura. DOE n.º 22 de 3 de febrero de 2009).
Cualquier proyecto de actividad que se pretenda realizar o esté realizado en el suelo afectado por la presente modificación puntual deberá contar con los instrumentos de intervención
ambiental pertinentes según lo establecido en la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, que permitan establecer los
sistemas de prevención de impactos por emisiones, inmisiones o vertidos de sustancias o
mezclas potencialmente contaminantes, y en su caso, con el informe de afección a Red
Natura 2000 (artículo 56 quater de la Ley 8/1998, de Conservación de la Naturaleza y de
espacios naturales de Extremadura).
Los proyectos derivados de la modificación puntual deberán cumplir el régimen de distancias mínimas establecido en el Decreto 81/2011 de 20 de mayo, por el que se aprueba el
Reglamento de autorizaciones y comunicación ambiental de la Comunidad Autónoma de
Extremadura, o el establecido en las Normas Subsidiarias de Fuente del Maestre, si éste
establece distancias más restrictivas. Asimismo, estos proyectos, deberán tomar las medidas necesarias para que la afección a la población, por el ruido y los olores sea la mínima
posible.
Cumplimiento estricto de las condiciones objetivas que dan lugar a la posibilidad de formación de núcleo de población, y su vigilancia, para evitar la formación del mismo y de la
proliferación de viviendas familiares, como consecuencia del desarrollo de la modificación
puntual.
Se tendrán en cuenta las consideraciones establecidas por la Confederación Hidrográfica
del Guadiana, respecto a la afección general al régimen y aprovechamiento de las aguas
continentales, o a los usos permitidos en terrenos de dominio público hidráulico DPH y en
sus zonas de servidumbre y policía, teniendo especial importancia aquellas referentes a
zona de flujo preferente y zonas inundables.
En todo caso, respecto al Patrimonio Arqueológico, será de estricto cumplimiento la medida
contemplada en el artículo 54 de la Ley 2/1999, de 29 de marzo, de Patrimonio Histórico y
Cultural de Extremadura, relativa a los hallazgos casuales.
Cumplimiento de las medidas previstas para prevenir, reducir y en la medida posible
corregir cualquier efecto negativo relevante en el medio ambiente en la aplicación de la
modificación y de las medidas previstas para el seguimiento ambiental, establecidas en el
documento ambiental estratégico, siempre y cuando no sean contradictorias con las establecidas en el presente informe ambiental estratégico.