Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Impacto Ambiental. (2021061558)
Resolución de 18 de mayo de 2021, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe ambiental estratégico, en la forma prevista en la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, de la modificación puntual n.º 27 (1/2021) de las Normas Subsidiarias de Coria. Expte.: IA21/0210.
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NÚMERO 102
Lunes, 31 de mayo de 2021



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La modificación puntual no afecta a vías pecuarias, localizándose la parcela objeto
de reclasificación, colindante con la Colada de Casas de Don Gómez al Camino de
Plasencia.



La Confederación Hidrográfica del Tajo, informa, que ha efectuado consulta en el visor
del Sistema Nacional de Cartografía de Zonas Inundables (SNCZI) y que no se detecta la presencia de cauces públicos en las inmediaciones del ámbito de actuación,
localizándose el arroyo de Lejos Lobos, a una distancia aproximada de 160 metros.
Asimismo, indica, que el sector se encuentra próximo al nacimiento de diversos arroyos de carácter intermitente como el arroyo del Álamo. Por otro lado, informa que
la modificación tiene un carácter urbanístico y menor, y que se aplica en un ámbito,
actualmente ejecutado, por lo que, en principio, se entiende que sus consecuencias
no generarán ningún tipo de impacto negativo en el dominio público hidráulico ni en
los ecosistemas fluviales. Por parte, de este organismo y en el ámbito de sus competencias, no tiene nada que alegar en cuanto a la tramitación de esta modificación.



No resulta afectado, directamente ningún bien integrante del Patrimonio Histórico y
Cultural de Extremadura, de acuerdo a los Registros e Inventarios de la Consejería
de Cultura, Turismo y Deportes. No obstante, respecto al Patrimonio Arqueológico,
de acuerdo a los inventarios de la Carta Arqueológica de Coria, la parcela objeto de
la modificación, es contigua a los perímetros de protección de la zona “El Tejigo”
(YAC113156), por lo que se deberán tener en consideración las medidas establecidas
por la Dirección General de Bibliotecas, Archivos y Patrimonio Cultural.



Esta modificación establece el marco para la autorización de proyectos legalmente
sometidos a evaluación de impacto ambiental, incluidos entre los anexos de la Ley
16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, por lo que cualquier proyecto de actividad que se pretenda realizar en este
suelo deberá contar con los instrumentos de intervención ambiental pertinentes, que
permitan establecer los sistemas de prevención de impactos por emisiones, inmisiones o vertidos de sustancias o mezclas potencialmente contaminantes.



La aprobación de la modificación puntual no contraviene el desarrollo sostenible
de la zona afectada, en cuanto a que las necesidades actuales no obstaculizan ni
comprometen la capacidad de las futuras generaciones relacionadas con los aspectos
ambientales.



La modificación del planeamiento propuesta se considera compatible con la adecuada conservación de los recursos naturales existentes en el ámbito de la aplicación,
siempre que se ejecute con las medidas que se establezcan como necesarias en este
informe.