Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Impacto Ambiental. (2021061558)
Resolución de 18 de mayo de 2021, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe ambiental estratégico, en la forma prevista en la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, de la modificación puntual n.º 27 (1/2021) de las Normas Subsidiarias de Coria. Expte.: IA21/0210.
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NÚMERO 102

26890

Lunes, 31 de mayo de 2021

LISTADO DE CONSULTADOS

RESPUESTAS

Fundación Naturaleza y Hombre

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Ayuntamiento de Casas de Don Gómez

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3. A
 nálisis según los criterios del Anexo VIII de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección
ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Una vez estudiada la documentación que obra en el expediente administrativo, y considerando las respuestas recibidas a las consultas realizadas, se lleva a cabo el análisis que a
continuación se describe, según los criterios recogidos en el anexo VIII de la Ley 16/2015,
de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, a los
efectos de determinar si la modificación puntual n.º 27 (1/2021) de las Normas Subsidiarias de Coria, tiene efectos significativos sobre el medio ambiente y, por tanto, si resulta
necesario su sometimiento al procedimiento de evaluación ambiental ordinaria regulado en
la subsección 1ª, de la sección 1ª del capítulo VII del título I de dicha ley.
3.1. Características de la modificación puntual.


La modificación puntual n.º 27 (1/2021) de las Normas Subsidiarias de Coria tiene por
objeto, la reclasificación de 81.871 m2 pertenecientes a la parcela 5001 del polígono
501 (referencia catastral 0014003-0400QE03B) del término municipal de Coria, de
Suelo No Urbanizable Común a Suelo Urbanizable con uso global Productivo, conformando el sector SP-1.



Los terrenos afectados por la modificación puntual no se encuentran incluidos en espacios pertenecientes a la Red de Áreas Protegidas de Extremadura.



El Servicio de Ordenación del Territorio informa que la modificación puntual no afecta
a planeamiento territorial vigente ni a Proyectos de Interés Regional.

3.2. Características de los efectos y del área probablemente afectada.


El ámbito de aplicación de la modificación puntual, se encuentra muy antropizado,
contando con numerosas edificaciones, y careciendo de valores ambientales de interés. Asimismo, no se encuentra incluido en terrenos pertenecientes a la Red de Áreas
Protegidas de Extremadura, ni a hábitats de interés comunitario.