Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Impacto Ambiental. (2021061558)
Resolución de 18 de mayo de 2021, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe ambiental estratégico, en la forma prevista en la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, de la modificación puntual n.º 27 (1/2021) de las Normas Subsidiarias de Coria. Expte.: IA21/0210.
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NÚMERO 102
Lunes, 31 de mayo de 2021

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4. Medidas necesarias para la integración ambiental de la modificación.
Deberán tenerse en cuenta, las consideraciones y medidas propuestas por las diferentes
Administraciones públicas afectadas y personas interesadas consultadas.
Cualquier proyecto de actividad que se pretenda realizar o esté realizado en el suelo afectado por la presente modificación puntual, deberá contar con los instrumentos de intervención ambiental pertinentes según lo establecido en la Ley 16/2015, de 23 de abril, de
protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, que permitan establecer los sistemas de prevención de impactos por emisiones, inmisiones o vertidos de sustancias o mezclas potencialmente contaminantes. Asimismo, deberán tener en cuenta, una
correcta gestión de residuos, de vertidos, de emisiones a la atmósfera, de ruidos, etc. para
evitar la posible afección al medio, cumpliendo con la legislación vigente en estas materias.
Cualquier actuación que pudiera tener lugar en la “Colada de Casas de Don Gómez al
Camino de Plasencia” deberá contar con la correspondiente autorización de la Secretaria
General de Población y Desarrollo Rural, atendiendo a lo dispuesto en artículo 227 de la
Ley 6/2015, Agraria de Extremadura, de 24 de marzo de 2015 (DOE 26/03/2015), y a lo
dispuesto en la Orden de 19 de junio de 2000 (DOE 01/07/2000) por la que se regulan las
ocupaciones y autorizaciones de usos temporales en las vías pecuarias y la Orden de 23 de
junio de 2003 (DOE 03/07/2003) por la que se modifica la anterior.
Aunque la modificación, dado su carácter general y normativo no supone una afección directa al patrimonio arqueológico, en caso de su aprobación se deberá tener en cuenta la
existencia del yacimiento “El Tejigo” (YAC113156), que en la actualidad no está recogido
en el catálogo de la herramienta de planeamiento en vigor. Para la protección de este enclave, de acuerdo a lo previsto en la Ley 2/1999, de 29 de marzo, de Patrimonio Histórico
y Cultural de Extremadura para la protección del patrimonio arqueológico, se deberá tener
en consideración lo siguiente: “En las zonas arqueológicas recogidas en la Carta Arqueológica del término de Coria, se tendrá en cuenta lo dispuesto en la Ley 2/1999, de 29 de
marzo, de Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura, quedando prohibidas todo tipo
de actuaciones que pudiesen afectar a su protección, sin el informe positivo del órgano
competente de la Junta de Extremadura”.
En cuanto a la protección del patrimonio arqueológico subyacente, no detectado, se tendrá
en cuenta lo establecido en el artículo 54 de la Ley 2/1999, de 29 de marzo, de Patrimonio
Histórico y Cultural de Extremadura, relativa a los hallazgos casuales.
5. Conclusiones.
En virtud de lo expuesto, la Dirección General de Sostenibilidad de la Consejería para la
Transición Ecológica y Sostenibilidad considera que no es previsible que la modificación