Consejería De Agricultura, Desarrollo Rural, Población Y Territorio. Normas Subsidiarias. (2021AC0025)
Acuerdo de 24 de septiembre de 2020, de la Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Extremadura, consistente en la modificación puntual n.º 12.2 de las Normas Subsidiarias de Planeamiento Municipal de Calera de León, que tiene como objeto el cambio de la distancia a linderos y la superficie máxima edificable aplicables al suelo no urbanizable.
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NÚMERO 102
Lunes, 31 de mayo de 2021



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– Servicios terciarios de hostelería y turismo: actividades destinadas al público
para el desarrollo de la vida social y el alojamiento temporal, tales como bares,
restaurantes, salas de baile, hoteles, etc…



– Campamentos de turismo: instalaciones controladas de acampada, para la instalación temporal de tiendas y caravanas de uso estacional. Incluyen construcciones e instalaciones de carácter permanente.



– Adecuaciones recreativas y naturistas: obras o instalaciones destinadas a facilitar las actividades recreativas en contactos directo con la naturaleza. En general comportan la instalación de mesas, bancos, parrillas, depósitos de basura,
casetas de servicios, juegos infantiles, áreas para aparcamientos, etc.



– Parque rural: conjunto integrado de obras e instalaciones en el medio rural
destinado a posibilitar el esparcimiento, recreo y la realización de prácticas
deportivas al aire libre.

Solamente podrán considerarse como usos en el Suelo No urbanizable, aquellos
equipamientos vinculados al medio rural, porque necesiten un emplazamiento específico distinto del urbano o respondan a necesidades turísticas precisas.
Su implantación será considerada siempre como usos autorizables.
Cada actividad vendrá regulada, además de por las presentes Normas, por la legislación que le corresponda en razón de la materia.