Consejería De Agricultura, Desarrollo Rural, Población Y Territorio. Normas Subsidiarias. (2021AC0025)
Acuerdo de 24 de septiembre de 2020, de la Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Extremadura, consistente en la modificación puntual n.º 12.2 de las Normas Subsidiarias de Planeamiento Municipal de Calera de León, que tiene como objeto el cambio de la distancia a linderos y la superficie máxima edificable aplicables al suelo no urbanizable.
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NÚMERO 102
Lunes, 31 de mayo de 2021



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–E
 ntretenimiento: deberán quedar definidas en el proyecto de la obra pública, y
justificando su emplazamiento en Suelo No Urbanizable.



–S
 ervicio: Justificación de su carácter respecto a la obra pública y de su necesidad.
Justificación de su emplazamiento en Suelo No Urbanizable.



e) V
 iviendas familiares aisladas.

Se considera vivienda familiar al conjunto de espacios, locales o dependencias destinados al alojamiento o residencia familiar, así como a las edificaciones anejas a la
misma.
Distinguimos la vivienda agraria, que es aquella ocupada por personas vinculadas a
la explotación agraria, y vivienda no agraria, que es aquella que, sin estar vinculada
a una explotación agraria o ganadera, se adapta a la tipología propia del modelo
constructivo del área donde se ubique.
Deben asegurarse, de otra parte, todas las condiciones señaladas en los puntos anteriores, estéticas, de edificación, etc.


f) Industrias.

La autorización de la implantación de una industria llevará aparejada la posibilidad
de concesión de licencia municipal para las edificaciones precisas para la explotación
siempre que se cumplimente la legislación urbanística, licencia que necesitará la
autorización previa de la Comisión de Urbanismo de Extremadura.
Las competencias de las distintas legislaciones específicas se entienden sin perjuicio
de las derivadas de la Ordenación del Territorio.


g) Equipamientos dotacionales y servicios terciarios.

Se consideran como equipamientos dotacionales y servicios terciarios al conjunto de
actividades de carácter colectivo, complementarias al uso residencial.
A los efectos de estas Ordenanzas específicas para el Suelo No Urbanizable, se establecen las siguientes categorías:


– Equipamiento comunitario: las encaminadas a cubrir las necesidades de la población, tanto docentes, como deportivas, sociales o religiosas.



– Servicios técnicos: aquellos que, aunque correspondan a un colectivo, no estrictamente rural, motivos de seguridad o sanidad exigen su implantación fuera
de las áreas urbanas. Se incluyen entre otros los cuarteles, mataderos, cementerios, etc…