Consejería De Agricultura, Desarrollo Rural, Población Y Territorio. Normas Subsidiarias. (2021AC0025)
Acuerdo de 24 de septiembre de 2020, de la Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Extremadura, consistente en la modificación puntual n.º 12.2 de las Normas Subsidiarias de Planeamiento Municipal de Calera de León, que tiene como objeto el cambio de la distancia a linderos y la superficie máxima edificable aplicables al suelo no urbanizable.
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NÚMERO 102
Lunes, 31 de mayo de 2021

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• Usos, actividades y construcciones:
Los usos, actividades y construcciones que se emplacen en Suelo No Urbanizable deberán
cumplir la normativa según los tipos siguientes:


a) Actividades agrícolas:



Se diferencian las categorías:



– Agrícola



– Forestal



– Ganadera



b) Construcciones e instalaciones destinadas a explotaciones agrícolas.



Son aquellas precias para el cultivo, labores o almacenamiento, podrán considerarse:



– Infraestructuras:

Transformadores, casas de bombas, retención de agua, canales de riego, tendidos eléctricos, etc…


– Edificaciones:

Silos, almacenes de productos agrícolas y ganaderos que tengan una relación
directa con la finca donde se emplazan y la explotación que allí se realice,
invernaderos, etc…


c) Actividades de carácter infraestructural

Es el uso que corresponde a todas aquellas construcciones e instalaciones que conforman los Sistemas Generales de Infraestructuras y que son imprescindibles para
la gestión y manejo del territorio, como las construcciones e instalaciones vinculadas
a la ejecución, entretenimiento y servicio de las obras públicas, y las obras públicas
propiamente dichas.


d) Construcciones e instalaciones vinculadas a la ejecución, entretenimiento y servicio
de obras públicas.



–E
 jecución: Instalaciones de carácter provisional. Definidas según la necesidad de
la obra y el proyecto que se trate.